El jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025 fueron incorporados al feriado nacional de Año Nuevo y según el Decreto 474, “son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables”.
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Por decreto presidencial, además del 25 de diciembre y el 1 de enero, se suman a los días de descanso obligatorio el 2 y 3 de enero del 2025.
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El jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025 fueron incorporados al feriado nacional de Año Nuevo y según el Decreto 474, “son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables”.
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