A través del Decreto Ejecutivo 338, emitido el 22 de julio, el presidente Daniel Noboa dispone la liquidación del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, el cual fue constituido en el año 2009, cuyo propósito fue administrar y vender los bienes muebles e inmuebles que fueron incautados en 2008 a los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños de Filanbanco, así como del grupo Peñafiel, expropietario del Banco de Préstamos.

Noboa señala en el decreto que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, publicada en el Registro Oficial el 21 de agosto de 2018, dio un plazo de 360 días para ejecutar la liquidación del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad; sin embargo, la liquidación no se ha concretado en más de seis años.

Adicionalmente, se mencionan dos procesos de auditorías externas contratados para revisar los estados financieros del fideicomiso, cuyos informes se presentaron en agosto y diciembre de 2021.

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Con ese contexto, el decreto 338 establece ocho artículos con el procedimiento a seguir para lograr la liquidación del fideicomiso.

En el artículo 1 de dispone la cancelación de compañías en estado de disolución y liquidación que su paquete accionario forme parte del fideicomiso. De esto se encargará la Superintendencia de Compañías. Las acciones involucradas deberán ser coordinadas y ejecutadas por la Superintendencia y la Corporación Financiera Nacional (CFN), que es fiduciaria del fideicomiso.

El artículo 2 está dedicado a la extinción de obligaciones, para lo cual la CFN aplicará la figura de “confusión” para extinguir las obligaciones de capital e intereses que estén registrados como cuentas y documentos por cobrar en el fideicomiso y que le adeudaren las compañías candeladas y en estado de liquidación y liquidación. Se fijó un plazo de 10 días para realizar los ajustes contables pertinentes.

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El artículo 3 trata sobre los estados financieros del fideicomiso. La CFN, con base en los saldos de los estados financieros, tiene la tarea de realizar el castigo de las cuentas del activo que se encuentren provisionadas.

El artículo 4 aborda los certificados de pasivos garantizados que hayan sido generados por las instituciones financieras liquidadas en la crisis bancaria de 1999.

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El artículo 5 se enfoca en la restitución de remanentes. El decreto establece que el fideicomiso, una vez que se hayan realizado los ajustes contables correspondientes, restituirá a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) los activos remanentes que queden en el patrimonio autónomo del fideicomiso.

El artículo 6 se refiere a los pasivos del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, los cuales serán restituidos a Inmobiliar.

El artículo 7 establece la terminación del fideicomiso. Una vez que se han ejecutado los pasos determinados en seis primeros artículos, la CFN entregará a Inmobiliar un informe consolidado de las gestiones realizadas durante el proceso de liquidación; luego, CFN procederá a levantar el acta de terminación del fideicomiso.

Por último, el artículo 8 es sobre los gastos del fideicomiso. Señala que si el fideicomiso necesita apoyo técnico o administrativo por parte de Inmobiliar esto deberá ser solicitado por la CFN. Si Inmobiliar incurre en gasto operacionales por las gestiones esto se cubrirá con recursos del patrimonio autónomo del fideicomiso.

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El Decreto Ejecutivo deberá ser ejecutado por el Ministerio de Finanzas, Superintendencia de Compañías, Inmobiliar, Corporación Financiera Nacional, Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, y la Unidad de Gestión y Regulación. (I)