El Ministerio de Energía y Minas, a través del ministro Antonio Goncalves, declaró en emergencia al sector eléctrico nacional este jueves 15 de agosto. Lo hizo a través del Acuerdo Ministerial n.º MEM-MEM-2024-0027-AM. Este acuerdo se emitió con base en el Decreto Ejecutivo 355, que dispone medidas urgentes ante los primeros signos del estiaje.

El acuerdo señala que la finalidad de esta declaración es salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

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Este anuncio se da después de que el ministro Goncalves indicó que en lugar “de empezar el estiaje en septiembre, el estiaje ya empezó” y ante ello ya trabajan en acciones para afrontar la situación. Después de estas declaraciones, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso al Ministerio de Energía y Minas coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias con el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) y las empresas de generación, transmisión y distribución de energía, para evitar los efectos que pueda producir el estiaje. Además, al Ministerio de Economía y Finanzas asignar los recursos presupuestarios suficientes para atender lo expuesto.

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Este jueves 15 de agosto, a través de un comunicado, el Gobierno indicó que de acuerdo con los reportes emitidos por el Cenace, en julio se registró un “decremento significativo de los aportes en todas las cuencas hidrográficas”. Sobre la falta de energía, citando datos del Cenace, el ministro Goncalves dijo que a inicios de año la entidad hizo una proyección, calculando un aumento de generación de alrededor del 10 % mes a mes anualmente, y en ese momento el déficit estaba en aproximadamente 1.080 MW.

Emergencia estará orientada a atender la adquisición, arrendamiento y generación adicional de energía eléctrica

En tanto, la emergencia declarada estará orientada a ejecutar todas las acciones necesarias urgentes en el sector y sus entidades adscritas para atender la adquisición, arrendamiento y generación adicional de energía eléctrica que permita disminuir las repercusiones de la actual crisis energética, logrando así la continuidad del servicio público de energía eléctrica.

Además, el ministro dispuso a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP) que, conforme a lo establecido en los artículos 57, 57.1 y 57.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sección quinta del capítulo IV de su Reglamento General; y, normas conexas, ejecute las acciones necesarias para efectuar los procedimientos de emergencia para la adquisición y/o arrendamiento de generación adicional emergente de energía eléctrica, el suministro, construcción y la puesta en servicio de los sistemas de interconexión, sean estas conectadas al Sistema Nacional de Transmisión y/o a los sistemas de subtransmisión de las empresas distribuidoras.

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La generación adicional emergente deberá estar disponible para el SNI para el tercer cuatrimestre del 2024 y primer cuatrimestre del 2025, considerando el riesgo que esto representa para el abastecimiento continuo de la demanda de energía eléctrica para el país.

Además, como disposición general, se exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas para que ejecute las acciones necesarias e indispensables para la asignación de recursos financieros, con el fin de que Celec EP pueda disponer de los fondos públicos suficientes para atender la presente declaratoria de emergencia del sector eléctrico y así satisfacer el presente acuerdo de manera íntegra. Esto, debido a la incapacidad técnica y financiera por la que atraviesa la entidad.

Otras disposiciones del acuerdo ministerial:

  • Disponer a las empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional que coordinen las acciones necesarias con Celec EP para garantizar el aporte de energía eléctrica proveniente de la nueva generación emergente adicional.
  • Disponer a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador Celec EP, a sus Unidades de Negocio, así como a las empresas de distribución energía eléctrica, que ejecuten las acciones necesarias para garantizar el servicio eléctrico, mejorando la confiabilidad y disponibilidad de las redes de transmisión, subtransmisión y distribución del país.
  • Disponer a la Empresa Pública Petroecuador EP que ejecute las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de combustible, de gas natural, y aprovechamiento de gas asociado, que será, en el caso de ser necesario, entregado a Celec EP, para el ingreso de nueva generación emergente para el país.
  • Disponer a la Agencia de Regulación y Control competente que reforme o modifique la Regulación n.º Conelec-003/10 “Operación Técnica-Comercial de Grupos Electrógenos de Emergencia en Periodos de Déficit y/o Racionamiento de Energía Eléctrica” conforme al marco normativo vigente.
  • Habilitar a las empresas eléctricas distribuidoras de energía eléctrica para que, en aplicación de la Regulación n.º CONELEC-003/10 o la que la sustituya, puedan realizar la facturación de los valores que se desprendan de la generación de grupos electrógenos en el mercado eléctrico, conforme la liquidación que efectúe el Operador Nacional de Electricidad (Cenace).
  • Disponer a todas las unidades administrativas del Ministerio de Energía y Minas que brinden las facilidades necesarias, así como agilicen y prioricen los procesos sobre suscripción de contratos de concesión y entrega de títulos habilitantes a la iniciativa privada que se encuentren en trámite; y así cumplir la finalidad del presente acuerdo, en cumplimiento con principios de eficiencia y eficacia que deben existir en la administración pública.
  • Disponer a la Agencia de Regulación y Control competente que ejecute las acciones necesarias para implementar, durante el periodo de déficit de generación declarado por el Cenace, un mecanismo que promueva el ahorro de energía eléctrica por parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, que se reflejará en la facturación del servicio referido. (I)