Después de casi mes y medio desde que el impuesto al valor agregado (IVA) en 18 productos utilizados en la construcción bajó al 5 %, a través de la Ley para enfrentar el Conflicto Armado, la Crisis Social y Económica, expertos en el sector de la construcción y el negocio inmobiliario no ven gran impacto.

A esto se suma que el otro beneficio: la devolución del IVA aprobada en la Ley de Eficiencia Económica en diciembre del 2023 no puede ser aplicado aún por la falta del reglamento. Esta ayuda beneficia a constructores que se registren en el Ministerio de Vivienda y cuenten con todos los permisos municipales.

Tal como se aplica baja del IVA a 5 % para materiales de construcción “no da efecto deseado”

En el caso de la reducción del IVA al 5 %, según Caridad Vela, directora de la revista Clave, una publicación especializada en bienes raíces y organizadora de la Feria de la Vivienda Clave que se desarrolla en Quito todos los años, no ha tenido gran impacto porque los materiales que el Servicio de Rentas Internas (SRI) incluyó entre los que se benefician de esta reducción parecería que no están dirigidos a la construcción de proyectos a gran escala.

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En el listado está incluida la varilla laminada de 8, 10 y 12 cm de diámetro, que dice se usa para construcciones de una o dos plantas. “Lo bueno es que este listado lo emitió el SRI, es decir, que tiene la facultad de modificarlo sin pasar por la Asamblea Nacional”, sostiene la experta, quien deja entrever que se necesitaría incluir otro tipo de materiales para que el beneficio tenga el efecto deseado.

Los materiales que el SRI incluyó en esta lista, el 28 de marzo pasado, son:

  • Varilla laminada corrugada AS42 de 8 mm, 10 mm y 12 mm de diámetro, que está en la categoría de acero de refuerzo en barras.
  • Arcilla
  • Arena
  • Cal
  • Caliza
  • Pétreos
  • Concreto: hormigón premezclado
  • Cemento y sus derivados
  • Residuo cementero
  • Materiales metálicos reciclables: chatarra ferrosa
  • Morteros
  • Clínker (precursor de cemento)
  • Puzolana
  • Yeso
  • Adoquín
  • Bloques
  • Ladrillos
  • Productos de hormigón prefabricado

Mientras, Joan Proaño, vicepresidente de Constructores Positivos, gremio que aglutina a alrededor de 600 profesionales del sector de la construcción, asegura que en la reducción del IVA al 5 % se han visto resultados de diferente índole, al señalar que hay algunos materiales en los que sí se está respetando una reducción final al precio del consumidor como en el caso del hierro, que al no haber subido su base imponible, al bajar el IVA, su precio final también bajó.

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Sin embargo, hay otros en los que no se respeta la reducción, como los materiales pétreos, según indica el vocero de Constructores Positivos. “Lo que han hecho es mantener el precio final al consumidor y declarar con el 5 % de IVA, teniendo un perjuicio para el Estado”. Mientras, en otros materiales el resultado es parcial en los que se ha subido un poco la base imponible y luego se sube el 5 % de IVA y hay una reducción del precio al consumidor final, pero no es la reducción esperada.

Dos beneficios en la construcción: rebaja del IVA al 5 % y su efectiva devolución, levantan expectativa en el mercado

En tanto, Vela señala que de todas maneras las expectativas son importantes porque se habla de alrededor de un 4 % de reducción en los precios del metro cuadrado a consecuencia de este beneficio y la devolución del IVA. “Por ejemplo, para una vivienda de $ 150.000 la reducción sería de $ 6.000, pero aún no se emite el reglamento por lo que es imposible su aplicación y, por lo tanto, esas expectativas se ven truncadas”. Ella condiciona los resultados que estos beneficios puedan tener a la emisión del reglamento para aplicar la devolución del IVA.

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“Es que la devolución de IVA influye en la reducción del precio del metro cuadrado. El IVA incrementaba los costos de construcción porque no se podía compensar con nada, porque todos los gastos en la construcción pagan IVA, pero las viviendas no se venden con IVA”, explica.

“En cuatro meses y medio no se ha presentado ninguna solicitud de devolución”

Recuerda que la devolución de IVA está vigente desde hace algunos años para proyectos de vivienda social y le llama la atención que la autoridad competente se demore en emitir el reglamento cuando ya existe el mecanismo, y lo único que debe hacer es eliminar el techo del valor de la vivienda.

La disposición indica que “las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito”. Asimismo, los proyectos deberán ser registrados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

No obstante, Vela asegura que el reglamento es necesario porque no está claro cuál será el proceso que aplicará para calificarlos. “Hay algunas dudas, por ejemplo, si un proyecto logró todos los permisos antes de la aprobación de la ley, pero empezará a construir ahora que la ley está vigente, ¿puede beneficiarse o no? Estas dudas deberán aclararse en el reglamento”.

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Devolución del IVA pagado en proyectos inmobiliarios: ¿cómo se aplica para las personas naturales?

Por su parte, Proaño lamenta que hasta la fecha, cuando ya han pasado cuatro meses y medio desde la vigencia de la ley, no se haya podido presentar ni una solicitud de devolución del IVA pese a ya tener un reglamento y un acuerdo ministerial elaborado por el Miduvi en el que se indica cómo se deben calificar los proyectos que sean beneficiarios.

“Consideramos que es importante y urgente que el SRI determine cuál va a ser el mecanismo de devolución del IVA y lo ponga en el reglamento pertinente, es lo único que está haciendo falta para que esta importante medida que va a beneficiar muchísimo a los compradores finales de viviendas se ponga ya en práctica”, concluye Proaño. (I)