La cotización alta del dólar sobre otras monedas de la región ocasiona que varios ecuatorianos comiencen a planificar viajes a países cercanos.

Colombia y Perú son los destinos de los viajeros que buscan aprovechar esta situación. Sin embargo, muchas veces no son beneficiosos ya que los precios no varían demasiado con los productos que se encuentran en el país.

Consejos para comprar con dólares en Colombia

Aduana del Ecuador mantiene en su portal web una guía detallada sobre los productos que pueden ingresar los viajeros al entrar al país y que pueden ser catalogados como efectos personales del viajero.

Publicidad

Estos objetos son los que acompañan al viajero o al grupo familiar que por su cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales:

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador; elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • 1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: cámara fotográfica y/o filmadora; teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); equipo de posicionamiento global portátil (GPS); computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica. (I)