La Junta de Política y Regulación Monetaria expidió la norma que regula las actividades fintech en Ecuador, a través de la Resolución JPRM-2023-014-M del lunes 7 de agosto. Esto es después de que el 22 de diciembre de 2022 se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), aprobada en el Legislativo el pasado 30 de octubre con 74 votos a favor.

Actualmente en Ecuador ya existen compañías que prestan servicios fundamentados en fintech, las cuales hasta este momento operaban sin una normativa específica y especializada en la materia.

Ley Fintech se publicó en el Registro Oficial

En 2022, el país fue el séptimo en América Latina de entre 17 naciones por el número de fintech que existen en cada uno de sus territorios. En 2021 contabilizó 60 fintech ubicadas en Quito, Guayaquil y Cuenca. De estas, 38 % están dedicadas a gestión de finanzas empresariales y en su mayoría al remplazo de facturas de papel por digitales. La segunda y tercera actividad relevante son pagos digitales (15 %). El crowdfunding o fondo colaborativo ocupa el11 %. En Ecuador, las empresas de tecnología financiera crecieron el 77 % entre el 2017 y 2020.

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¿Qué dice la nueva normativa sobre las ‘fintech’?

Esta nueva normativa dedica todo el capítulo 3 a la definición, servicios y operación de las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (Sedpes) que son las que ejercerán las actividades fintech en el Ecuador.

La norma define las actividades de estas entidades a la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros.

Entre los servicios a las que están autorizadas están:

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  • Recibir recursos monetarios en las cuentas electrónicas de pago, mediante depósitos, transferencias o recepción de pagos.
  • Efectuar pagos, transferencias y retiros de dinero.
  • Enviar y recibir giros financieros.
  • Recibir remesas del exterior.
  • Canalizar el pago de servicios públicos y en general pagos al sector público, conforme las disposiciones relativas a recursos públicos.

En tanto, para operar, las Sedpes deberán solicitar al Banco Central del Ecuador (BCE) su autorización, que verificará el cumplimiento de los requisitos y extenderá la autorización de operación de acuerdo con lo previsto en la norma.

En la autorización se determinarán las actividades y operaciones transaccionales que podrán ser ejercidas por la entidad, así como el tipo de medio de pago que podrá operar. La autorización no podrá ser cedida bajo ningún título y podrá ser revocada por el BCE por incumplimiento o mal uso, señala la nueva normativa.

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Además, una vez emitida la autorización de operación, la Superintendencia de Bancos emitirá la licencia o autorización para el ejercicio de las actividades fintech respectivas. La normativa también advierte que las Sedpes únicamente podrán operar los medios de pago electrónicos que les autorice expresamente el BCE.

Además, sobre la liquidez, la norma indica que la totalidad de los recursos de los clientes de las Sedpes, salvo lo correspondiente al encaje, deberán mantenerse depositados en cuentas en el BCE o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el BCE.

El requerimiento de reservas de liquidez será calculado sobre la base de las estructuras de información que deberán remitir las Sedpes al BCE con frecuencia diaria y donde conste el saldo diario de sus captaciones.

Mientras, respecto al encaje que estas entidades deben mantener en el BCE, la normativa indica que debe ser calculado sobre el promedio semanal de los saldos diarios de las captaciones, conforme al 0,5 % que es el porcentaje de requerimiento de encaje para este tipo de instituciones.

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“El encaje de las Sedpes deberá constituirse con saldos en dólares de Estados Unidos de América en las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central del Ecuador. Este requerimiento de encaje se considerará adicional a los recursos que las Sedpes por reservas de liquidez mantienen en entidades financieras con exigencia de encaje en el Banco Central”, especifica la normativa expedida por la Junta.

Para esto, la disposición general de la norma dispone que estas sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos abrirán en el BCE cuentas especiales con el propósito de cumplir los requerimientos de encaje. Sin embargo, según una disposición transitoria las Sedpes cumplirán las disposiciones de encaje luego del plazo de tres meses de haber obtenido su autorización de operación.

Respecto a las prohibiciones, la norma estipula dos: que estas entidades no podrán efectuar ningún tipo de crédito, financiamiento, diferimiento de pagos o actividad alguna que implique o simule colocación de recursos; y que en ningún caso se podrán utilizar recursos del público para pagar sus propias obligaciones.

En tanto, el BCE tiene un plazo de siete meses para expedir la normativa necesaria para la instrumentación de lo resuelto en la resolución emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria. (I)