La aplicación de la nueva ley para la erradicación de la violencia y acoso laboral no solo depende de su publicación en el Registro Oficial, sino de la expedición del reglamento, para lo cual el Ministerio del Trabajo tiene 180 días de plazo y la ministra Ivonne Núñez ya trabaja en ello, aunque se siente con las “manos atadas”, pues no puede irse sobre la ley para aclarar varios puntos que preocupan en las relaciones entre empleador y trabajador. Sin embargo, indica que la Corte Constitucional ya estableció qué es acoso laboral, hay sentencia y precedente, y que pueden darse demandas de inconstitucionalidad.

Las nuevas normas sobre violencia y acoso laboral generan mucho interés y preocupación, ¿cómo lo reglamentará el Ministerio del Trabajo?

El ministerio no va a esperar los 180 días. Los reglamentos los hacemos en 60, 90 días y es una política del presidente Daniel Noboa. El reglamento ya se está elaborando porque es parte de la política del Ministerio del Trabajo de hacerlo en menos tiempo del establecido.

Publicidad

De lo que dice la ley lo que más llama la atención es el tema de la desconexión digital, que no se puede hacer una llamada porque se lo considera acoso. Sin embargo, la Corte Constitucional de Ecuador ya estableció qué es un acoso laboral. Hay una sentencia, ya existe un precedente por tres casos que fueron demandados mediante acción de protección y ahí están las razones en las que cabe un acoso laboral. No es porque yo recibo una llamada a las 05:05 me voy a presentar ante un inspector y decir ‘ya hay acoso laboral’ y el inspector va a decir ‘hay acoso laboral’ y pague.

No escribir al trabajador durante su descanso o vacaciones no pasó visto bueno presidencial, ley contra violencia y acoso laboral vuelve a la Asamblea

Tienen que darse ciertos condicionamientos que la Corte Constitucional establece. Tiene que ser recurrente. Ahora el acoso laboral no es solo del empleador al trabajador, también es del trabajador al empleador y entre compañeros.

¿En la ley menciona la palabra repetitivo, pero también si es una sola vez?

Eso choca con lo que dice la Corte Constitucional.

¿Es posible demandar la inconstitucionalidad de ese artículo que define acoso por situaciones que ocurran una sola vez?

Sí. ¿Por qué puede ser demandado? A razón de que la Corte ya tiene un pronunciamiento y en razón de que la recurrencia es uno de los elementos del acoso. ¿Qué significa el acoso?, que está permanentemente dándole la molestia...

Publicidad

El acoso laboral se encuentra en el Código del Trabajo ya regulado en el artículo 173, en el artículo 42... Y el Ministerio del Trabajo emitió un instructivo para el tema de acoso laboral (noviembre del 2020). Se presenta la denuncia, la sanción también está establecida en el Código del Trabajo. Esos son los elementos que yo le puedo decir en este momento respecto a la figura de acoso laboral.

¿Cuáles son las sanciones?

Está regulado en el Código del Trabajo. La sanción cuando existe el acoso ya determinado por el inspector del Trabajo, la indemnización es doce meses por la última remuneración. Qué sucede en una persona que gana por decir $ 460, su última remuneración tiene que multiplicarla por doce. Ya está estipulada (artículos 173 y 195.3 del Código del Trabajo).

El protocolo refiere al artículo 7 del Mandato Constituyente n.° 8, que contempla multas de tres hasta veinte salarios básicos unificados.

Dice hasta. Por el mismo tipo de sanción administrativa encuentra dos tipos diferentes de pago indemnizatorio. ¿Quién va a tener que resolver eso? La Corte Constitucional. Y pueden incluso demandar la inconstitucionalidad de toda la ley.

La nueva ley contra la violencia y acoso laboral dice que el inspector del Trabajo va a aplicar el régimen jurídico laboral vigente.

El régimen jurídico laboral vigente señala que son doce meses de remuneración. Eso está en el Código del Trabajo. Si usted gana $ 1.000, doce meses son $ 12.000, no le puedo poner $ 12.000, entonces le pongo el tope que dice la ley. No me puedo ir más allá. Tengo el tope que me da la ley (20 salarios básicos, que son $ 9.200).

Ley contra acoso laboral en Ecuador genera preocupación y se espera que reglamento aclare dudas

¿Cómo será el debido proceso? ¿Un empleado ante quién pone la denuncia, el empleador ante quién se va a defender?

Ante el inspector del Trabajo.

¿Eso va a salir en el reglamento?

Sí, nosotros tenemos que ver exactamente qué es lo que hizo la ley. La otra parte tiene derecho a defenderse. No lo puedo dejar en indefensión. A mí me preocupa que diga por “una sola vez”, pues la misma palabra acoso se refiere a una constancia, fue ayer, fue hoy, fue mañana...

¿El reglamento podría clarificar esas situaciones?

No. Yo no puedo entrar a aclarar que tiene que ser por dos veces, tres veces, porque la ley, que es la norma madre, me dice que una vez, eso yo no lo puedo contradecir en el reglamento. Estoy con manos atadas. Los reglamentos son normas procesales, cómo aplico la norma. No puedo irme en contra de lo que está arriba porque si no el reglamento no está cumpliendo la función, puede ser declarado inconstitucional.

¿Qué va a contener el reglamento?

Va a contener la aplicación de la norma. Por ejemplo, si se lo tiene que tramitar de acuerdo a un visto bueno, esto es, que se recepte la denuncia, que tiene que ser dentro del término de 30 días de sucedido el hecho, porque no puede presentar un hecho de hace cinco meses...

¿La ley debe estar en el Registro Oficial, pero también debe expedirse el reglamento para que entre en vigencia?

Tiene que expedirse el reglamento. La ley entra en vigencia, pero si yo no tengo reglamento cómo voy a reglamentar la aplicación de la ley. (I)