El dictamen de la Corte Constitucional que avaló el acuerdo comercial entre Ecuador y Costa Rica, pero al mismo tiempo observó varios artículos que son contrarios a la Constitución e instó a renegociarlos, genera preocupación en analistas y el Gobierno.

La CC tuvo reparos sobre el capítulo 11 del acuerdo, relacionado con servicios financieros. Sobre este, se hizo énfasis en la necesidad de que el sistema financiero privado que funciona en el país, incluso el extranjero, “debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez”.

Corte Constitucional de Ecuador insta a renegociar algunos artículos del acuerdo comercial con Costa Rica

Recordó que el artículo 308 de la Constitución prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.

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Por otra parte, la Corte determinó que los artículos 11.20 y del 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 sobre el capítulo de inversión, son incompatibles con la literalidad del artículo 422 de la Constitución, “por cuanto el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir, personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, una institución del Banco Mundial)”.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de un comunicado, la tarde de este martes, 1 de agosto, ratificó que el acuerdo cumple con los principios y garantías contemplados en la Constitución de la República.

El ministro Daniel Legarda señaló que los acuerdos comerciales son instrumentos positivos y están enmarcados en la Constitución. “No deben ser interpretados bajo lupa ideológica, sino técnica, legal y sobre todo de beneficio que implica su aplicación para crecimiento de comercio, exportaciones, inversiones y empleo”, agregó.

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Mientras, la cartera de Estado aseguró que la Corte Constitucional reconoció como constitucional los 26 capítulos del acuerdo; sin embargo, sobre la objeción a los artículos de los capítulos del 11 al 15, correspondiente a inversiones, el ministerio afirmó que el organismo omitió lo que expresamente manda el texto constitucional.

“Tanto así que cuatro magistradas se apartaron del criterio de la mayoría simple, lo que es muestra de la falta de coherencia de la actual corte”, indicó el ministerio, que aseguró que la Corte, al ampliar su facultad de interpretación, pone en riesgo no solamente la generación de empleo y las inversiones que los tratados comerciales impulsan, sino la certeza y previsibilidad jurídica.

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La cartera de Estado agregó que esto levanta un peligroso precedente, pues el artículo de la Constitución que da lugar a la objeción de la Corte no es ambiguo ni entra en contradicción con ningún otro contenido constitucional, explicó el ministerio.

‘Artículo 422 de la Constitución puede limitar también otros acuerdos’

Para Alberto Acosta, editor de Análisis Semanal, lo referente a la incompatibilidad con el artículo 422 podría repetirse en otros acuerdos que la Corte Constitucional deberá revisar en el futuro.

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Acosta analizó que el artículo 422 limita el acceso para incentivar la inversión y que llegue más de esta al Ecuador. “Esa restricción constitucional lo que está haciendo es ahuyentar la inversión, porque niega el acceso a la justicia de un tercero imparcial, que es lo que buscan los inversionistas internacionales”, sostuvo el experto, quien lamentó que ni los inversionistas locales ni extranjeros confían en la justicia ecuatoriana.

Sobre el impacto que este artículo pueda tener en las revisiones constitucionales de acuerdos futuros, Acosta adelantó que este problema se podría presentar en acuerdos comerciales, sobre todo en los que tengan muchas inversiones de por medio.

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“Por ejemplo, Ecuador está tratando de iniciar una negociación con Canadá. A Canadá le interesa particularmente la defensa de sus inversiones, que haya cláusulas de arbitrajes internacionales. Este va a ser un tema que potencialmente puede limitar este y otros acuerdos adicionales”, advirtió el editor de Análisis Semanal, quien cree que es un tema que debe ser cambiado más temprano que tarde en la Constitución.

Con respecto al acuerdo con China, Acosta indicó que no tendría el problema de arbitraje internacional de terceros, porque en ese instrumento no existiría una cláusula para arbitrajes internacionales.

Por su parte, Francisco Rivadeneira, representante de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (Corpei), en Quito, no plantea cambios en la Constitución, pero sí coincidió con Acosta al asegurar que con Corea del Sur también hay una mesa de inversiones que podría generar los mismos problemas que con Costa Rica.

“El tema queda en el limbo hasta poder resolver, a futuro podría afectar a otras negociaciones como con Canadá, porque es país le da mucha importancia a la protección de inversiones por los intereses que tiene dentro de la minería”, sostuvo Rivadeneira.

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No obstante, resaltó que pese a las objeciones, en términos generales, el dictamen de la Corte confirmó que el acuerdo cumple con la Constitución, aunque sobre las observaciones indicó que obligan al gobierno a tratar de resolver la inconstitucionalidad de los artículos señalados y reabrir las negociaciones que ya estaban técnicamente cerradas con Costa Rica.

Rivadeneira divisa dos escenarios posibles: el primero es que el gobierno ecuatoriano solicite renegociar el capítulo de inversiones y llegar a un acuerdo con Costa Rica que se adecue mejor en cuanto a lo que exige la constitución ecuatoriana en cuanto a la protección de las inversiones.

El otro escenario es que el gobierno ecuatoriano convenza a su similar de Costa Rica en eliminar del acuerdo los temas relacionados a inversiones.

“Ninguno de los dos escenarios es fácil, porque para Costa Rica eso generaría un precedente. Ellos ya tienen en la mayoría de sus acuerdos, que son generalmente acuerdos muy amplios, incorporado el tema de las inversiones, entonces esto puede ser como una excepción a lo que han hecho en el pasado y podría crear un precedente hacía adelante en cuanto a nuevas negociaciones con otros países”, analizó Rivadeneira.

Otra alternativa, barajó el representante de Corpei en Quito, es esperar a que ingrese un nuevo acuerdo a la Corte Constitucional, en este caso sería el de China, para convencer a la Corte de que la posición que tuvo la minoría es la correcta, aunque advirtió que esta opción es mucho más compleja que las anteriores. (I)