Llamar insistentemente, dejar mensajes con la familia u hostigar a un deudor está prohibido desde el 2022, cuando se aprobó la Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados.

Sin embargo, muchas casas de cobranzas intensifican sus intentos de contacto con los deudores si es que no pueden llegar a un acuerdo de pago por los métodos tradicionales, como llamadas o mensajes. Esto puede ocasionar que los trabajadores de las empresas de cobranzas asistan al lugar de trabajo del deudor con el objetivo de dejar un aviso de cobro y asegurarse de la recepción de su mensaje.

Pero esta práctica es ilegal según la Ley de Defensa al Consumidor, pues se vuelve parte de la regla de que al deudor “no le pueden exponer a la vergüenza, al ridículo ni difamarlo”, explicó el abogado César Coronel, gerente general de Defensa Deudores Ec.

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Esto se estipula también en el Código Orgánico Monetario Financiero, que prohíbe el empleo de métodos de cobranza judicial y extrajudicial por parte de las instituciones financieras, que atenten contra su privacidad, dignidad personal, familiar, honra o buena reputación.

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Cuando las empresas de cobranzas van a la oficina del deudor y “dicen que le están contactando por una deuda, le están difamando. Además es avergonzar, porque esa es la intención de ir a la oficina a buscar a la persona y tratar de exponerlo al ridículo”, señaló Coronel.

Si algún representante de una empresa de cobranzas va al trabajo de un deudor hay ciertas medidas que se pueden tomar. En primer lugar, aconseja el abogado, se debe instruir a las personas de recepción que no pueden recibir este tipo de documentos ni dejar pasar al acreedor. Es importante también obtener pruebas, como fotos de los visitantes, para que el deudor pueda poner la denuncia respectiva del hostigamiento en la Defensoría del Pueblo.

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Según Coronel, el hostigamiento incluye hacer llamadas al lugar de trabajo, a familiares o amigos de la persona con la deuda. Los acreedores solo pueden contactar al deudor, al codeudor o garante a través de su número personal.

Las sanciones por incumplir este reglamento pueden ir de uno a diez salarios básicos unificados (SBU), es decir, $ 4.500. En caso de reincidencia, las empresas pueden llegar a pagar el doble.

Estas son las cosas que las empresas no pueden hacer para cobrarte

  • No pueden contactarte más de una vez al día, ya sea por medio de llamadas, correos electrónicos o mensajes.
  • No deben llamarte en un horario previo a las 07:00 o posterior a las 20:00, ni en fines de semana o feriados, ni desde un número de teléfono no identificable.
  • Tienen prohibido ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar de manera insistente y repetitiva para cobrarte.
  • No pueden compartir información sobre tus deudas con terceros. Es decir, no pueden contactar a tus familiares, amigos o compañeros de trabajo a menos que sea un codeudor o garante.
  • No pueden visitar tu lugar de trabajo ni dejar documentos o avisos de cobro o llamar al número del trabajo.
  • No deben visitar tu domicilio, excepto que hayas sido demandado por el acreedor. En ese caso, solo puede acudir a tu domicilio el citador de la Función Judicial con la debida acreditación. (I)