Las personas y empresas operadoras de pronósticos deportivos no solo deberán pagar impuesto a la renta como se plantea en la reforma tributaria del Gobierno, sino que serán reguladas.

El proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que se entregó a la Asamblea Nacional y que tras la muerte cruzada fue enviado como decreto ley a la Corte Constitucional, indicaba que las plataformas de pronósticos deportivos no son consideradas como juegos de azar y como consecuencia están sujetas a ser reguladas y tienen la capacidad contributiva.

En el decreto ley que envió el presidente Guillermo Lasso a la Corte Constitucional se establece la creación del impuesto a la renta único del 15 % a las personas y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.

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Impuesto del 15 % a las actividades de pronósticos deportivos se crea en reforma tributaria

Tanto el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, y el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, han mencionado que tienen proyectado recaudar más de $ 10 millones con este impuesto, que entraría en vigencia el 1 de enero de 2024. Similar monto se espera por el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a los espectáculos públicos, que también contempla la reforma.

En la exposición de motivos del proyecto que llegó a la Asamblea se explicaba que las plataformas de pronósticos deportivos se definen como un sitio web o una aplicación móvil que proporciona a los usuarios información y herramientas para hacer predicciones sobre eventos deportivos, además que pueden cubrir una amplia variedad de deportes.

Y se hace una aclaración, con respecto a los juegos de azar y estas operadoras de pronósticos deportivos.

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Los juegos de azar se prohibieron en la consulta popular del 2011, sin embargo, la Procuraduría General del Estado, a través del oficio n.º 07017 del 13 de diciembre de 2019, se pronunció sobre que la prohibición de los juegos de azar “no se puede extender a actividades económicas no comprendidas expresamente en la ley penal y que, por el contrario, están reguladas por el ordenamiento jurídico y sujetas a la obtención de permisos y licencias de funcionamiento, que deben ser otorgadas por las autoridades públicas competentes”.

En ese sentido, de acuerdo al documento, “las actividades que realizan los operadores de pronósticos deportivos son evidentes manifestaciones de capacidad contributiva”, por lo que están sujetas a ser reguladas por las entidades competentes.

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El Gobierno indica en su motivación que en el país se han identificado sociedades y personas naturales relacionadas con actividades de pronósticos deportivos que operan mediante plataformas digitales en el país, y “más de una docena de plataformas que se publicitan en eventos deportivos sin representación en territorio ecuatoriano y con quienes existen transacciones en Ecuador. En tal sentido, es necesaria la creación de un nuevo gravamen que permita recaudar, en atención a los principios tributarios, aquellos generados por estos operadores de pronósticos deportivos, a fin de revelar una verdadera capacidad contributiva”.

La propuesta actual indica que si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.

Estos son los cambios tributarios que se darán con el primer decreto ley emitido tras la muerte cruzada

El director del SRI, Francisco Briones, dijo este viernes, 19 de mayo, que han estado analizando a todo el sector en el último año y que activaron los controles de auditoría en todas las compañías que son dueñas de estos sitios para determinar si están pagando los impuestos que deben pagar. “De todo este estudio llegamos a la determinación de que hacía falta crearles un esquema y un régimen de impuestos”, afirmó en Mach Deportes.

En el plazo de un año, a partir de la expedición de este decreto ley, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia trabajará en conjunto con los ministerios de Turismo y Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como con el SRI, para regular las actividades de los operadores de pronósticos deportivos. (I)

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