El plazo que los productores nacionales tenían para incorporarse al Registro de Producción Nacional, que venció el jueves 23 de noviembre pasado, fue extendido hasta el 29 de febrero de 2024, informó el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Esto a través del Acuerdo n.° MPCEIP-MPCEIP-2023-0052-A, firmado por el ministro Daniel Legarda el 21 de noviembre pasado, cuando aún estaba en funciones.

La información declarada por los productores permitirá determinar la capacidad y oferta productiva de la industria nacional. Entre las conclusiones de la cartera de Estado para sugerir la extensión del plazo es que a ocho días de finalizar el plazo establecido para la presentación de las declaraciones de producción nacional de los productores se receptaron en el sistema del Registro de Producción Nacional 15.463 declaraciones provenientes de 1.568 empresas, que es la tercera parte de la muestra estadística considerada como mínima aceptable, que tiene por referencia a las unidades productivas que ante el Servicio de Rentas Internas muestran como actividad económica las correspondientes al sector de Industrias Manufacturera y al sector de Información y Comunicaciones.

Termina plazo para Registro de Producción Nacional

“Actualmente, el país no cuenta con una línea base de la industria nacional que contribuya a los procesos de toma de decisiones, los procesos de negociación y formulación de política públicas relacionada con la oferta productiva con valor agregado”, afirmó el Ministerio en el Acuerdo expedido.

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Al respecto, el Viceministerio de Producción e Industrias indicó que justamente la información que declaren los productores servirá como insumo para establecer la “Línea base de la industria nacional al 2023″, que se constituirá en fuente de consulta oficial para el sector público y privado.

En ese contexto explicó que con esos datos buscan fortalecer las gestiones institucionales relacionadas con la generación de política pública y procesos de negociación comercial. Además, señaló que aportará a la academia para que los estudiantes e investigadores puedan contar con información para sus proyectos, análisis y demás acciones relacionadas.

También crearán el catálogo de productos y productores nacionales, lo cual les permitirá hacerse visible, puesto que será publicado en los canales de comunicación oficiales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y estará disponible para consulta directa. La cartera de Estado “guardará la reserva de información que no esté relacionada con identificación del productor y de la oferta productiva”.

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“Más de $ 9.500 millones en contratos de inversión en dos años y medio, eso a pesar de las dificultades”, destaca Daniel Legarda en el último día del Gobierno

Agregó que el Registro de Producción Nacional constituye un documento requerido a todos los oferentes y proveedores del Estado, independientemente de su actividad económica, ya sean proveedores de bienes o de servicios, mientras que no aplica para aquellos proveedores del Estado que ejerzan únicamente la actividad económica de comercio sobre los productos (bienes y/o servicios) que proporcionan.

Asimismo, explicó que quienes no sean proveedoras del Estado deben presentar sus declaraciones de productores nacionales si ejercen actividades que estén en el sector de Industrias Manufactureras identificadas con la letra C en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU Rev. 4. También aquellos que estén en el sector de Información y Comunicaciones identificadas con la letra J en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU Rev. 4, para este último aplica específicamente para quienes desarrollen sus actividades económicas en los grupos J58, J59 y J62. (I)