Cinco aspectos clave contiene la propuesta de Ley laboral que acaba de entrar a tratamiento por parte de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social. Esta semana se inició la fase de socialización y recepción de observaciones a este cuerpo normativo que aglutina cuatro iniciativas de diferentes actores en lo laboral.

José Loayza, experto en el área laboral en Census Consultores y quien ha analizado la propuesta, señaló los aspectos más interesantes de la ley, que busca eliminar la discriminación laboral por edad e impulsar el empleo juvenil; además de normar contratos ocasionales y la remuneración de las pasantías.

Así, entre los puntos principales están:

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  • Se prohíbe al empleador incluir condiciones de edad en los anuncios de empleo o solicitar fotografías en la hoja de vida del postulante.
  • El postulante que se sienta vulnerado por discriminación por edad podrá interponer una demanda judicial, y si se demuestra que hubo discriminación por edad, se multará a la empresa con una cantidad monetaria que irá de 3 a 20 salarios básicos unificados (SBU).
  • La empresa o institución pública que cuente con un mínimo de 25 trabajadores deberá contratar, al menos, a una persona de entre 18 y 29 años de edad. En el segundo año, este porcentaje de contratación aumentará al 1 % del total de los trabajadores hasta llegar al 4 % de contratación en el quinto año. Esta misma obligación se aplicará respecto a la contratación de personas mayores a 40 años.
  • En el caso de empresas privadas, en los contratos eventuales, ocasionales, de temporada; y, en los contratos de servicios ocasionales de instituciones públicas, los trabajadores contratados deben ser al menos el 20 % mano de obra juvenil y, al menos, el 30 % mano de obra femenina.
  • La remuneración por pasantías no podrá ser inferior a la del salario mínimo sectorial para la rama de actividad que corresponda a la carrera que cursa el pasante. Actualmente, la ley establece que el pago sea la tercera parte de un SBU.

En la primera etapa de socialización, la Comisión ha invitado a representantes del Ministerio del Trabajo, Frente Unitario de Trabajadores, Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y Confederación de Servidores Públicos del Ecuador, Conasep.

Para Loaiza, “una de las medidas clave de la ley es la protección de empleados con más de 20 años de servicio o que tienen más de 50 años de edad contra despidos basados únicamente en su edad”. También aseguró que esta disposición tiene como objetivo equilibrar la contratación de trabajadores jóvenes sin comprometer la continuidad laboral de aquellos que se acercan a la jubilación.

Para el experto en el ámbito laboral, en el caso de que la Asamblea llegara a aprobar el proyecto tal como está al momento, “los empleadores deberán considerar los nuevos presupuestos de contratación, así como los valores correspondientes por pago de pasantías, las edades y género en la selección de su personal, con un enfoque juvenil, y tomando en cuenta la experiencia que pueda aportar el personal mayor a 40 años”.

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Sobre el tema, Jaime Carrera, secretario ejecutivo del Observatorio de la Política Fiscal (OPF), dijo que el proyecto genera mayores restricciones a las empresas y vuelve más inflexible el modelo laboral en el país. En este sentido, lo que generaría al final esta ley es que la inversión se ahuyente y, por tanto, no haya mayor generación de empleo. Explicó que los asambleístas lo que deberían hacer es generar normas laborales más flexibles que atraigan la inversión. Puso como ejemplo a Portugal, que ha pasado de ser una de las más complejas economías de Europa a una de gran fortaleza y crecimiento. Expuso que ellos hicieron una reforma laboral flexible, que les ha dado buenos resultados. Entre las medidas adoptadas por Portugal está el trabajo por horas, facilidades para la inversión y que las personas puedan trabajar libremente.

Entre tanto, esta semana, durante la socialización, Edwin Bedoya, del Frente Unitario de Trabajadores y vicepresidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (Cedocut), planteó que la propuesta se considere en el tratamiento del Código Integral de Trabajo, para que no queden vacíos legales y que haya uniformidad en su interpretación. Precisó cifras de desempleo que atraviesa el país y dijo que la ley debe incluir el derecho al trabajo juvenil, pero no debe exceptuar la continuidad de los trabajadores con miras a la jubilación.

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Aseveró que muchos trabajadores que llegan a cumplir 20 años de servicio o 45 y 50 de edad son desechados, en atención a la Ley Humanitaria, quienes posteriormente no tienen acceso al empleo, a lo cual se une la alta exigencia de los perfiles ocupacionales, que termina en discriminación a determinados trabajadores.

De acuerdo con el asambleísta Luis Almeida, el objetivo de la ley es beneficiar a las personas adultas por su experiencia e impulsar el empleo joven en los sectores público y privado.

Entre tanto, el asambleísta Salvador Quishpe indicó: “La unificación de los proyectos de ley nos permite garantizar el trabajo para los jóvenes y adultos. No debemos caer en el sistema utilitarista y consumista, por el contrario, es imperante encontrar el equilibrio entre juventud y experiencia”.

Según el Instituto de Estadística y Censos, el 29 % de las personas de entre 18 y 29 años tienen empleo pleno, mientras que la cifra aumenta al 36 % en las personas de entre 45 y 64 años. Sin embargo, para aquellos mayores de 65 años, la tasa de empleo pleno disminuye drásticamente al 13 %.

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Los cuatro proyectos que se aglutinan en uno solo son:

  • Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad e igualdad de trato en el sistema laboral y Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la inserción laboral de los jóvenes en el sistema laboral, presentados por Marcela Holguín.
  • También está el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos normativos para el fomento del trabajo juvenil, presentado por Maribel Farinango.
  • El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el acceso al primer empleo, empleo juvenil, empleo a mujeres y empleo a grupos vulnerables (Ley para equidad laboral), de Vanessa Lorena Freire. (I)