Desde hace más de un mes, cientos de guayaquileños y quiteños han permitido el escaneo del iris de los ojos a cambio de criptomonedas que reciben a través de una aplicación en su celular y, al momento de canjearlas, reciben más de $ 24. Lo hacen por necesidad y aceptando, según coinciden usuarios, condiciones que desconocen y sin saber con qué fines les ‘compran’ esta información única, similar a la de una huella dactilar.

En el país, la institución que se encarga de supervisar y controlar el tratamiento de datos personales es la Superintendencia de Protección de Datos, que funciona desde fines de abril, hace ya tres meses. Sin embargo, por falta de personal y recursos no han podido realizar las tareas de vigilancia, señala el superintendente Fabrizio Peralta y detalla que es el único funcionario de esta entidad.

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Peralta, también, desmiente que representantes de Worldcoin les hayan notificado formalmente del inicio de sus operaciones, como lo aseguró Martín Mazza, gerente regional para América Latina de Tools for Humanity (TFH) en una entrevista con este Diario, el pasado 26 de junio, el mismo día del lanzamiento de su proyecto tecnológico.

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¿Qué acercamientos han tenido con representantes de Worldcoin?

Al contrario de lo que ha dicho el señor Mazza, que la superintendencia fue oportunamente notificada de sus actividades, la superintendencia no ha sido formalmente notificada del inicio de tales actividades. Lo que ocurrió es que el 17 de junio de 2024 yo mantuve por Zoom una reunión con un representante de Worldcoin, que es el señor Fernando Cordero, mexicano, que me informó sobre el proyecto. Pero no fue una reunión para pedirme permiso ni para notificarme ni para que yo dé un beneplácito o autorización. La superintendencia no ha dado beneplácito ni autorización para el inicio de esas actividades; en primer lugar, porque no le compete; y, en segundo lugar, lo que sí le compete a la superintendencia es tomar, si el caso lo amerita, medidas correctivas cuando el tratamiento de datos personales no se adecua a los principios, a las normas de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

¿Cuáles son esas medidas?

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En el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, numeral 1, se establece el cese del tratamiento (uso que se les da a los datos personales). Se puede tomar esa medida eventualmente, si el caso lo amerita (...). Pero también les quiero decir que ante la falta de recursos financieros y humanos no se puede avanzar en ese sentido, porque para tomar tales medidas correctivas se requiere ineludiblemente contar con un informe de la unidad técnica correspondiente (...). Todo se basa en el diligenciamiento de un debido proceso, siguiendo las reglas constitucionales para que cualquier persona, sujeto regulado por la ley, tenga la oportunidad de defenderse en derecho.

¿Qué instituciones autorizaron la operación de Worldcoin en el país?

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Yo estuve investigando cómo es el modelo de negocio de esta compañía internacional, ellos no operan estableciéndose en los países donde realizan estas operaciones a través de una sucursal o constituyendo una compañía. Ellos operan como un modelo parecido a una franquicia (...), son operadores locales, personas como usted o como yo que quieren tener una fuente de ingreso a través de este sistema.

¿Quién es el operador?, ¿cuántos operadores hay?

Esa información no la tengo, solamente la conoce aquella persona que establece esa relación con Worldcoin.

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En este caso, ¿qué institución tiene que regular o dar permisos para que Worldcoin pueda operar?

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Una cosa es cumplir con los requisitos formales para establecer un local comercial (...) y otra cosa es el tratamiento de los datos. Eso sí está en la competencia de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que se encarga de garantizar que los usos que se den con los datos personales de nosotros, las personas jurídicas, sean usos legítimos, que se adecuan a sus principios. Por ejemplo, hay una forma de tratamiento de datos que es libre, que nadie tiene que autorizar su operación y es el tratamiento de los datos que se hacen todos los días en los dispositivos instalados en urbanizaciones para el ingreso de visitantes o de los residentes, que tenemos que poner la cédula, escanearla, que tenemos que ingresar un código, eso también es tratar datos personales y no tienen por qué tener un permiso particular (...). El tema aquí es cómo se usan esos datos, cuál es la finalidad de esos datos y, básicamente, si las personas que hacen fila a cambio de recibir $ 30 en criptomoneda son perfectamente informadas acerca de cuál será la finalidad que se va a perseguir con la recogida de ese dato personal que se puede recabar a través de la lectura del iris. ¿Cuál va ser el destino de esa información?, ¿qué uso posterior va a tener?, ¿lo saben?, pregunto esto porque para que el consentimiento en materia de protección de datos personales del titular de los datos sea válido, ese consentimiento debe ser libre, informado, inequívoco.

La mayoría de las personas consultadas por este Diario en Quito y Guayaquil aseguraron desconocerlo. En este caso, estarían incumpliendo. ¿La superintendencia supervisará lo que hacen o lo que harán con los datos que se están recolectando de los ecuatorianos?

De momento, debido a que no tengo el personal para poder diligenciar investigaciones, me anticipé a hacer dos cosas. La primera: como la Superintendencia de Protección de Datos Personales -por iniciativa mía- forma parte de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, en donde constan como miembros de pleno derecho las instituciones que según la ley de cada país tiene competencias, como las que tiene en este caso la entidad que yo represento, les envié una comunicación a la Secretaría de la Red Iberoamericana porque sé que dentro de esta organización internacional existe un grupo de trabajo donde se está discutiendo mucho este tema de Worldcoin, porque han surgido a nivel de otros países inquietudes sobre las finalidades que podrían tenerse o los usos que podrían darse con este dato personal (...). Y asimismo, (como segundo punto) he cursado una comunicación al organismo que tiene en Argentina la competencia en materia de protección de datos personales, porque sé que ese organismo ha estado llevando a cabo, desde agosto del año pasado, una investigación en cuanto a las actividades que realiza Worldcoin. Quiero nutrirme, también, de esa experiencia, a efectos de estar eventualmente preparado, como representante de la institución, para hacerle frente a una eventual denuncia que pudiese ser presentada por un particular que se sienta afectado por el tratamiento de sus datos personales (...). Que no quepa duda de que la Superintendencia de Protección de Datos Personales aplicará todas las medidas necesarias en caso de que pudiesen vulnerarse los derechos de los titulares de los datos personales.

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En otros países ya han suspendido las operaciones de Worldcoin y en Argentina los multaron.

Entiendo que sí, pero también no es menos cierto que son realidades legislativas distintas y que por esa misma razón tenemos que sostener que no puedo anticipar un criterio con respecto a aquello en la medida de que tengamos, si fuese el caso, una investigación que cursar y se pudiese determinar técnicamente que podría darse o se da una vulneración al derecho a la privacidad de las personas por el indebido tratamiento de datos personales, pues se aplicarán medidas correctivas.

Si en el país no es legal el uso (como medio de pago) de criptomonedas, ¿cómo este operador las entrega?, ¿cómo se explica esto?

No sé si sea ilegal, quizá no es legal porque no hay regulación expresa para el uso de criptomoneda, porque la criptomoneda en Ecuador no tiene poder liberatorio para poder hacer intercambios económicos, pero el tema de criptomoneda no forma parte de la competencia de la superintendencia. Esta es una cuestión que eventualmente podría ser consultada específicamente por la Superintendencia de Bancos. (I)