El nuevo campo de batalla entre el Gobierno y el Municipio es la propiedad del parque Samanes.
Este megaparque, que según el Municipio está valorado en $ 1.000 millones, es administrado desde el 2023 por la Alcaldía.
Fue en ese año que el entonces Gobierno de Guillermo Lasso entregó el traspaso al Municipio.
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Pero esta semana, el Gobierno de Daniel Noboa planteó el regreso del parque a manejo estatal. El Ejecutivo dispuso al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica realizar los actos administrativos correspondientes para revocar la delegación al Municipio de Guayaquil para la administración del Área Nacional de Recreación Los Samanes.
En medio de este conflicto, en que el Gobierno y Municipio esgrimen sus argumentos para reclamar ese espacio, este Diario consultó a un especialista sobre esta situación. José Manuel Portugal, abogado y director de la carrera de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), campus Guayaquil, respondió a esta consulta:
¿Es factible legalmente que se revoque la delegación de un parque, como Samanes, ya concedida por un Gobierno anterior?
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Desde un punto de vista conceptual, el Estado es el responsable de la administración y el deber de cuidado de las áreas nacionales, en virtud de la necesidad de proteger el medioambiente. Sin embargo, existe la posibilidad de delegar la gestión de estas áreas a diferentes entidades municipales, como ocurrió en Guayaquil con el área protegida de Los Samanes.
El problema radica en que, así como se puede otorgar una delegación desde el punto de vista jurídico, también es posible revocarla mediante la misma vía, es decir, a través de un decreto ejecutivo.
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Por lo tanto, ante la pregunta de si es posible revertir la delegación, la respuesta es afirmativa. No obstante, la controversia va mucho más allá, ya que el Gobierno municipal de Guayaquil sostiene que el terreno en el que se encuentra el parque Samanes, designado como área nacional protegida, ya no pertenece al Estado.
Según la documentación presentada en el Registro de la Propiedad, dicho terreno habría pasado a ser propiedad del Municipio, lo que significaría que su administración y cuidado ahora recaen en el Gobierno local.
Esta situación se asemeja a la gestión de otras áreas recreativas dentro de la ciudad que son de responsabilidad municipal.
En consecuencia, la disputa jurídica radica en determinar la titularidad del terreno, lo que hace que la reversión de la delegación sea un proceso mucho más complejo de lo que aparenta.
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La Alcaldía de Guayaquil alega que el parque es propiedad privada, registrada y catastrada a favor del Municipio. ¿Esto podría incidir en que no se logre revocar la delegación dada?
Técnicamente, el parque como tal no puede ser una propiedad privada, ya que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es un bien público con administración municipal, lo que es una situación distinta. Sin embargo, la competencia para su administración recae en el Municipio de Guayaquil debido a que, según el documento emitido por el Registro de la Propiedad, el terreno en el que se asienta el parque Samanes pertenece al Municipio.
En este sentido, ya no sería factible revocar una delegación de administración, puesto que en su momento se configuró una cesión del terreno en el que opera el parque. Como resultado, la propiedad de dicho espacio ha pasado al Municipio de Guayaquil, dejando de estar bajo la titularidad del Gobierno central.
Si el Gobierno asume nuevamente la delegación, ¿el Municipio debería ser compensado por lo invertido en el parque Samanes?
Para que el Gobierno asuma el control y la administración del parque Samanes sería necesario seguir un proceso de expropiación, siempre que se logre demostrar que el territorio en el que se encuentra el parque es, en efecto, propiedad del Municipio de Guayaquil y ya no del Gobierno central.
Si se confirma esta propiedad municipal, la expropiación sería una opción viable, aunque poco común entre entidades públicas. No obstante, es un procedimiento factible dentro del marco legal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. En este sentido, la expropiación solo podría llevarse a cabo si se justifica una razón de utilidad pública e interés social, se realiza una valoración justa del terreno y se compensa adecuadamente al Municipio.
Todo este proceso dependerá de la determinación clara de la titularidad del territorio en el que se asienta el parque Samanes, anteriormente conocido como el Área Nacional de Recreación Los Samanes. (I)