Tres exdirectivos y la persona jurídica de la empresa Furukawa son llamados a juicio por su presunta participación en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Luego del análisis de los elementos de convicción presentados en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la jueza Susana Sotomayor aceptó parcialmente el pedido de la Fiscalía General del Estado y llamó a juicio a Marcelo A. (en calidad de autor directo), Hugo Ch. y Paúl B. (como coautores), quienes eran funcionarios de nivel directivo y gerencial de la empresa; además, a la persona jurídica Furukawa Plantaciones C. A. del Ecuador (como autora mediata).

Según la magistrada se han encontrado presunciones graves y fundadas sobre la comisión del delito imputado, razón por la cual dictó auto de llamamiento a juicio y dispuso que se mantengan todas las medidas cautelares.

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La Fiscalía anunció de inmediato que apelará el sobreseimiento dictado por la jueza a favor de otros dos procesados en la misma causa, debido a que estarían fuera del tiempo en que se habría cometido el delito. Se trata de Ángel S. y Adrián H.

En la audiencia se presentaron informes de varias instituciones que mencionan la existencia de violaciones a los derechos de acceso a la educación y salud, casos de personas no inscritas en el Registro Civil, contratos de arrendamiento por parte de la empresa con los trabajadores para evadir sus responsabilidades laborales, acción calificada en un informe del Ministerio de Trabajo como “no ética”.

La fiscal María Susana Rodríguez presentó más de 100 elementos de convicción para sustentar su pedido contra los cinco procesados y la empresa como persona jurídica. Entre estos se cuentan el informe presentado por la Defensoría del Pueblo a la Fiscalía General del Estado, cuyo contenido señala que en la empresa Furukawa se encontraron “[…] condiciones de vida, vivienda y trabajo indignos, precarios e inhumanos, lo que habrían configurado una forma de servidumbre de la gleba, forma contemporánea de esclavitud […]”.

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Este es el documento que sirvió de sustento para el inicio de la investigación de Fiscalía. Esas condiciones se confirmaron con la práctica de varias pericias, durante la investigación previa y la instrucción fiscal, como la psicológica, de entorno social, perfil de entorno social, auditorías y reconocimientos de los campamentos donde laboraban las presuntas víctimas.

El delito de trata de personas con fines de explotación laboral se encuentra tipificado en el artículo 91, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En la audicencia se conocieron versiones de presuntas víctimas, en su mayoría afrodescendientes y analfabetos, a quienes no se les proporcionaron equipos de trabajo, ropa ni elementos de seguridad para el cumplimiento de sus labores; así como la inexistencia de servicios básicos como agua, alcantarillado o luz eléctrica en los campamentos de trabajo.

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Furukawa, empresa de capital japonés, se estableció en Santo Domingo de Los Tsáchilas en 1963. (I)