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¿Cómo retirar los fondos de cesantía del IESS?

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS.

El IESS transferirá los recursos del fondo de cesantía en un plazo no mayor a 30 días. Foto: Pexels

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La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) indica que estos fondos se financian con el 2 % del aporte mensual del trabajador, y 1% adicional paga el empleador.

Los fondos se encuentran registrados en las cuentas individuales de cesantía.

Requisitos para acceder a los fondos de cesantía:

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  • Tener acumuladas en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones no simultáneas.
  • El afiliado debe esperar dos meses a partir de la fecha de cese.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
  • Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía deben obtener previamente su clave personal.
  • No tener préstamos quirografarios vigentes.
  • No tener obligaciones patronales pendientes de pago.

Solicitud de cesantía

Los afiliados cesantes podrán registrar la solicitud para la devolución del fondo de cesantía a través de la página web del IESS. El servicio está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

El IESS transferirá los recursos del fondo de cesantía en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

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Derecho de los jubilados pensionistas

El IESS indica que tienen derecho al retiro del monto acumulado de cesantía —sin necesidad de cumplir con el tiempo de espera (dos meses)— los afiliados que se encuentren cesantes para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido.

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Devolución de la cesantía a derechohabientes (afiliado fallecido)

Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente. En este caso, los requisitos son los siguientes:

  • Partida de defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos menores de edad.
  • Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.

El trámite lo deben realizar los derechohabientes en cada dirección provincial del IESS a través de las coordinaciones provinciales de prestaciones de pensiones, riesgos del trabajo, fondos de reserva y seguro de desempleo. (I)

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