La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional la pena de tres días de prisión para los conductores que excedan el rango moderado de velocidad, según el numeral 3 del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Conductores sancionados por sobrepasar el rango moderado de velocidad enfrentarán únicamente multas y reducción de puntos.
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La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional la pena de tres días de prisión para los conductores que excedan el rango moderado de velocidad, según el numeral 3 del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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