Los trabajadores en Ecuador tienen derechos laborales para proteger su integridad, y los empleadores están obligados a cumplirlos. Algunos de estos derechos son recibir un salario mínimo, estar afiliado al Seguro Social y no ser discriminados o maltratados en su lugar de trabajo.

El maltrato laboral no solo se refiere a la agresión física o verbal, sino también a la violencia psicológica y emocional. Es una forma de abuso de poder que suele darse desde las personas en puestos más altos hacia otros trabajadores, aunque también puede suceder entre pares, con el conocimiento de los empleadores.

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La discriminación, el acoso, destruye psíquicamente a la persona”, explicó el abogado Juan Cueva Rodríguez, consultado por este Diario. “Un trabajador que no está bien psíquicamente no va a poder rendir”, agregó.

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La Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Público y el Código de Trabajo para prevenir el acoso laboral, emitida en el 2017, así como una reforma al Código de Trabajo, amplía la protección a los trabajadores que hayan sufrido maltrato, acoso, hostigamiento o discriminación laboral.

Por eso, existen mecanismos para denunciar cualquier tipo de maltrato laboral en Ecuador, ya sea en el sector público o privado.

Los derechos laborales de un trabajador afiliado al IESS Los derechos laborales de un trabajador afiliado al IESS

Sector público

Según Cueva, el proceso inicia en el sector administrativo, en el departamento de Talento Humano de la entidad en la que trabaja el afectado. En esta instancia, se realiza la valoración del caso y se determina si hubo o no maltrato, discriminación, acoso u hostigamiento laboral.

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Los trabajadores del sector público, luego pueden aplicar el método de denuncia que se especifica en la página web del Ministerio de Trabajo.

Se necesita, para presentar la denuncia, un formulario que debe contener los datos personales del solicitante, datos de la institución denunciada, y documentos que respalden la denuncia.

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Los trabajadores deben llenar el formulario y presentar la denuncia en las ventanillas de Secretaría General del Ministerio del Trabajo.

Después de presentar la denuncia se asigna a un inspector de trabajo al caso.

“Lo importante en esta clase de denuncias es tener pruebas, porque si no se presentan medios probatorios lastimosamente desechan esas denuncias y quedan en la nada”, recomendó Cueva.

Sector privado

Los empleados privados también se encuentran legalmente amparados por el Código de Trabajo para denunciar algún caso de maltrato laboral.

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Ellos pueden hacer la denuncia directamente desde la página web del Ministerio de Trabajo, o pedir un visto bueno para lograr la terminación de la relación laboral, lo que no contempla necesariamente una denuncia.

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El inspector vinculado al caso solo llega a nivel administrativo a emitir alguna resolución en la que puede terminar la relación laboral, en caso de probarse el maltrato o acoso laboral. Puede disponer, además, disculpas públicas al denunciante y el pago de alguna multa.

Lo que no puede hacer un inspector es ordenar el pago de la indemnización por despido intempestivo. Eso solo puede hacerlo un juez de trabajo.

Sin embargo, “eso no significa que no se puede presentar denuncia mediante la cual reclame que están siendo vulnerados mis derechos laborales porque estoy siendo objeto de discriminación, maltrato laboral. Tienen que denunciar porque sino seguirá siendo esto un círculo vicioso y no se le pondrá un alto”, indicó el abogado Cueva. (I)