CUENCA

La inocencia del médico cuencano Juan Pablo A. fue ratificada en primera instancia. Se lo procesó por el presunto delito de mala práctica profesional, pero el Tribunal de Garantías Penales no encontró argumentos legales para inculparlo.

Todo inició el 19 de noviembre del 2019 luego de que una menor fue sometida a una operación inicial de extracción de las amígdalas y adenoides.

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La parte final de la audiencia de juicio se reinstaló a las 15:30 de este martes 15 en la sala 108 del Complejo Judicial del Azuay y durante algo más de dos horas el juez ponente Pedro Ordóñez, acompañado de sus colegas Carlos Tamariz y Patricia Novillo, fundamentó su decisión luego de escuchar los diferentes alegatos durante la parte inicial de la audiencia que se desarrolló entre noviembre del 2021 y febrero del 2022.

Leyó cada uno de los análisis, dando la razón a la defensa del médico y desvirtuando los del abogado de la familia Granda y la Fiscalía.

Esta decisión dejó insatisfechos a los allegados de la familia Granda, que se retiraron decepcionados e indignados, por lo que apenas escucharon la decisión, en voz alta salieron de la sala advirtiendo que apelarán.

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A este pedido se sumó el fiscal Fernando Sánchez. Desde su punto de vista, sí existió negligencia por parte del Juan Pablo A.

Por su lado, Eduardo León, abogado del otorrinolaringólogo procesado, augura que una vez que el fiscal y el abogado de los padres de la menor muerta lean la sentencia que les llegará por escrito se darán cuenta “que no tienen elementos para ir a una apelación” porque la motivación de los jueces fue bien sustentada.

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Con la ratificación de inocencia, el médico Juan Pablo A. podrá retomar su actividad profesional.

Antecedentes del caso

El 18 de noviembre del 2019 la niña Sofía Granda Mejía fue intervenida para extraerle las amígdalas y adenoides. Al día siguiente, luego de estar varias horas en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y recibir una transfusión de sangre, falleció a las 23:00 por un edema cerebral severo.

A las 24 horas de la muerte, los padres colocaron una denuncia en la Fiscalía provincial contra Juan Pablo A., por considerar que hubo una mala práctica médica. Se formularon cargos por mala praxis agravada contra el doctor, considerando el inciso 3 del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal que refiere la existencia de un homicidio culposo por mala práctica médica agravado.

El 19 de enero del 2021 se llamó a juicio a Juan Pablo A. por el supuesto delito de homicidio culposo por mala práctica profesional simple, incluido en el artículo 146, inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Durante las diferentes etapas del juicio, los alegatos de defensa del acusado fueron, entre otros, que la menor tenía antecedentes de complicaciones respiratorias y una variante anatómica que padecía de nacimiento, que no se podía advertir durante la cirugía. Se corta una arteria debido a que no estaba en una posición adecuada, que en términos médicos se denomina “carótida aberrante”.

En más de una ocasión del proceso, su defensa legal expuso al Tribunal que en los protocolos de autopsia se dieron irregularidades, además que la mala formación de una arteria llevó a un corte de una zona que imprevista que desde su perspectiva no implica una negligencia o mala práctica. (I)