A través del Decreto Ejecutivo 218, suscrito este domingo, 7 de abril, el Gobierno del presidente Daniel Noboa ha reconocido la persistencia de un conflicto interno armado en Ecuador, una vez que el estado de excepción con toque de queda, vigente desde el 8 de enero, culminó el sábado.

Con la vigencia del conflicto armado interno en el país rigen las siguientes disposiciones:

Esto dice el Decreto Ejecutivo 218 que reconoce conflicto interno armado en Ecuador

Fuerzas Armadas, Policía y otras instancias

  • Ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional, debidamente coordinadas con las instituciones competentes, enmarcadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
  • Continuar el despliegue operacional y táctico para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado. Se mantendrán las labores para preservar el control del Sistema Nacional Penitenciario.
  • Para la Autoridad Nacional de Planificación, de Economía y Finanzas y de Seguridad: la coordinación para establecer una programación presupuestaria plurianual sobre seguridad interna, sistema de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

Cárceles, zonas de seguridad

  • El artículo 4 del Decreto 218 establece que los Centros de Privación de Libertad son declarados como zonas de seguridad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
  • La seguridad intramuros y extramuros, física y procedimental de los centros penitenciarios estarán bajo el liderazgo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • La gestión para garantizar la protección de las personas privadas de la libertad dentro de los reclusorios será responsabilidad del organismo técnico del sistema nacional de rehabilitación social.

Áreas reservadas de seguridad

  • Para el caso de requerirse la declaratoria como zona de seguridad de áreas reservadas del territorio nacional, se procederá conforme lo previsto en el tercer inciso del artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
  • Estas áreas tendrán la calificación de secreto y estarán bajo control y responsabilidad de las Fuerzas Armadas sin que esto implique título de propiedad militar.

Gobierno reconoce en decreto la persistencia de un conflicto armado interno

Ministerio de Defensa y del Interior

  • El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior podrán solicitar al Presidente de la República, la declaratoria de estado de excepción en caso de requerir la suspensión o limitación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador o ejercer las atribuciones excepcionales facultadas en el marco del estado de excepción, reconocidas en el artículo 165 de la Constitución. (I)