El afiliado que cumpla con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportaciones al IESS, tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, la misma que se paga a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado cesó en el empleo.

Dentro de los requisitos que se deben cumplir para generar la solicitud está el de no tener préstamos en mora con la institución, así como calificar con un mínimo de edad y servicio como son:

  • 60 años de edad y 30 años de aportación.
  • 65 años de edad y 15 años de aportación.
  • 70 de edad y 10 años de aportación.
  • 40 años de aportación sin requerimientos mínimos de edad.

Según la Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución CD 554, la base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.

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¿Qué derechos tiene un empleado que cumple 20 años en una empresa?

Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce. Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó.

Adicional a las doce rentas, el pensionista recibe la décima tercera pensión, en el mes de diciembre de cada año, que es el resultado de la suma de las pensiones mensuales recibidas durante el año dividida para doce.

Estos son los valores máximos correspondientes al 2023:

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Rangos de años aportadosPorcentaje del SBUPensión máxima
10-14250 %$ 1.125
15-19300 %$ 1.350
20-24350 %$ 1.575
25-29400 %$ 1.800
30-34450 %$ 2.025
35-39500 %$ 2.250
40 y más550 %$ 2.475

Jubilación patronal

En Ecuador también pueden acceder a la jubilación patronalEsta consiste es una pensión vitalicia que el trabajador recibe del empleador tras haber prestado sus servicios de manera continua o ininterrumpidamente durante 25 años o más. Este derecho está enmarcado en el artículo 216 del Código del Trabajo y puede cobrarse de dos formas.

La primera es una pensión mensual hasta que fallezca el jubilado y hasta un año después cobran sus herederos.

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La otra manera es recibir un solo pago a través del Fondo Global de Jubilación, el que no puede ser inferior al 50 % del sueldo unificado que cobraba la persona multiplicado por el número de años de servicio. No se aplica ningún descuento. (I)