Desde diciembre del 2019, policías y guías penitenciarios tienen el respaldo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para ejercer el uso progresivo de la fuerza.

Esta regulación, que antes solamente tenía categoría reglamentaria, fue incluida en las reformas que realizó la Asamblea Nacional a este cuerpo legal, en el 2019; las mismas que fueron publicadas en el Registro Oficial, en diciembre del mismo año.

Así, el artículo 30.1 del COIP establece que hay cumplimiento del deber legal del servidor de la Policía Nacional o de seguridad penitenciaria cuando actúe al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona.

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Esto, si cumple con tres requisitos: que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo; que para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.

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“Por acto de servicio se entienden las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado... cuando la actuación del servidor o servidora se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, observando el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico”, señala el Código.

En el caso de los militares, no existe, al momento, una regulación vigente, pues la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional este reglamente que fue aprobado en calidad de Acuerdo Ministerial por el exministro de Defensa Oswaldo Jarrín.

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Ese reglamento tenía cinco niveles de uso progresivo de la fuerza para los militares durante un estado de excepción, desde la disuasión hasta el uso de armas letales.

A días de haber asumido sus funciones como nuevo ministro de Defensa, el general Luis Hernández declaró a Diario EL UNIVERSO que se necesita una ley para regular el uso progresivo de la fuerza en las Fuerzas Armadas (FF. AA.).

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Luis Hernández: Necesitamos una ley para regular el uso progresivo de la fuerza de las FF. AA.

Cuando el presidente Guillermo Lasso anunció reformas en este tema, como uno de los puntos para mejorar el sistema penitenciario del Ecuador, expresó: “A fin de que la fuerza pública cuente con las herramientas necesarias para la defensa ciudadana y el control de los sistemas carcelarios, aprobaremos las normas para el uso progresivo de la fuerza”.

Un día después, el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, dijo que de lo que se trataba es de “ampliar la normativa del uso progresivo de la fuerza”, mencionó que se propondrán reformas en este tema para dar seguridad y garantías a las fuerzas del orden y que no sean “injustamente criminalizadas cuando han estado en el ejercicio correcto del deber”.

“Habría que reformar el alcance para la Policía, los guías penitenciarios, ahora, por ejemplo, no pueden tener armas letales”, indicó el secretario, y prefirió no adelantar si se incluiría a los militares en la regulación del uso progresivo de la fuerza.

Para el abogado penalista Paúl Ocaña, al ampliar el uso progresivo de la fuerza para los militares se entraría en un conflicto de norma que podría llevar a problemas jurídicos posteriores, porque la Policía está para resguardar la seguridad interna y los militares están para los problemas externos del país.

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“Si bien es cierto, en un estado de excepción, lo que se intenta es que los militares también estén cuidando la seguridad del país, pero eso tendría que entrar en una reforma constitucional”, afirmó Ocaña.

En tanto, la abogada especializada en Derechos Humanos, María Dolores Miño, señaló que la normativa sobre este tema ya existe en leyes ecuatorianas y manuales internacionales, y si se pretende ampliar es errado, pues lo que se debe hacer es entrenar a la fuerza pública para que sepa cómo actuar en cada caso.

“Creo que no se está entendiendo bien el concepto del uso progresivo de la fuerza, no es que los policías y militares no pueden actuar, sino que tienen que actuar en proporción a la violencia y esto no es posible ponerlo en una ley, es un tema más de entrenamiento y de análisis caso por caso de la situación”, añadió Miño. (I)