El primer decreto ley firmado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, tras la muerte cruzada, fue la reforma tributaria para reducir impuestos.

El Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar ahora está en manos de la Corte Constitucional (CC) para su pronunciamiento y según el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, no hay un plazo para esa respuesta, es decir, hay un “limbo jurídico”.

Publicidad

Francisco Briones, del SRI, ante comicios de agosto: Espero que sea el presidente Guillermo Lasso quien concluya su periodo

Sin embargo, Briones está a la expectativa de un pronunciamiento positivo. Este proyecto plantea reducir impuestos y a la vez recaudar unos $ 20 millones a través de los operadores de pronósticos deportivos y con la eliminación de la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % que tenían los espectáculos públicos.

¿Cuál es la expectativa frente a la espera del dictamen de la Corte Constitucional?

Que sea aprobada y que los ecuatorianos podamos gozar de una rebaja de impuestos muy pronto.

¿Hay un plazo en este nuevo escenario que generó la muerte cruzada?

Publicidad

Constitucional es la primera vez que se aplica (la muerte cruzada) y por lo tanto se está haciendo camino al andar. Uno de los temas que no están definidos en la ley es cuánto tiempo tiene la corte para responder sobre eso. No está definido en la ley. Entonces, lo que hace un presidente es enviar con urgencia para que la Corte responda y esperamos que sea muy pronto, sin embargo, no hay plazos definidos ni mínimos ni máximos para responder.

Entonces, hay un vacío legal...

Hay un limbo legal en cuanto a los plazos. Entiendo que la Corte, una vez que desestimó todas las demandas de inconstitucional (de la muerte cruzada), está trabajando en un tipo de reglamentación para darle un poco más de luz a esto y estemos claros de cómo va a funcionar en el tema de las leyes nuevas.

En el documento se menciona un esquema de rebajas al pago del impuesto a la renta que será mayor mientras más cargas familiares tenga el contribuyente y modifica la tabla...

Sí, se pone un esquema nuevo y no habido antes en el Ecuador, que procura una mayor justicia tributaria. Se considera la realidad económica de cada hogar y la reconoce, que un hogar con un nivel de ingresos no es lo mismo que un hogar más pequeño o más grande con el mismo nivel de ingreso.

Si una persona que no tiene cargas familiares gana $ 1.500, no puede pagar los mismos impuestos que una persona que gana $ 1.500 y que se ocupa de sus padres y de sus hijos, ¿por qué?, porque su nivel de gastos es superior y hoy la legislación vigente no contempla eso. Los dos pagan lo mismo.

Lo que pretende este esquema es ser más justo y reconocer las diferentes realidades económicas en los hogares en torno a su tamaño: cuántas cargas tiene el contribuyente. (Entonces) para alguien que tiene cero cargas se le otorga un nivel de gastos deducible tope y luego que va creciendo ese nivel de gasto deducible en la medida que aumentan las cargas familiares hasta cinco cargas. Y este gasto deducible que le corresponde a cada contribuyente se traduce en una rebaja al impuesto a la renta, equivalente al 18 % del total de gastos que se reporte.

La ventaja es que las personas (con cero cargas) hoy tenían una reducción de $ 500, está prácticamente el doble ($ 964). Y en la ley vigente hay dos rebajas, $ 500 y $ 1.000. $ 500 para quien gana más de $ 24.000 al año y $ 1.000 para quien gana menos, y estamos subiendo casi el triple de $ 2.753 la rebaja para quienes tienen hasta cinco cargas y cuyos gastos deducibles pueden llegar hasta $ 15.294.

Con este cambio, ¿cuánto se espera recaudar?

$ 200 millones es lo que hemos dicho.

Estos son los cambios tributarios que se darán con el primer decreto ley emitido tras la muerte cruzada

Uno de los nuevos puntos en el decreto es el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos, ¿quiénes pagan?

Si bien las empresas que son dueñas de las plataformas deportivas en el Ecuador sí están pagando impuestos a la renta, conforme al régimen general, es decir, 25 % sobre las utilidades, la buena práctica en el mundo es que este negocio tenga un tratamiento especial, y así como existe el impuesto a la renta único al banano, estamos creando este sobreimpuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos, así como se maneja en Perú, Colombia y Brasil.

Se crea este régimen general y se grava a las dos partes, a las plataformas y a los apostadores. En el caso de las plataformas se les crea un impuesto del 15 % sobre el total de sus ingresos brutos menos los premios que les pagan a los apostadores. Esa es la base imponible. Y el pago será mensual y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.

Para los apostadores, como el premio que reciben es una renta gravada, estamos creando la retención del impuesto a la renta también del 15 %, así como cuando se da una factura, es idéntico.

¿Quién lo retiene?

La empresa de pronósticos deportivos se lo retiene cuando se paga el premio y me lo paga a mí (como SRI). Entonces, la empresa me paga a mí (como SRI) su impuesto del 15 % y también lo que le retuvo al jugador cuando le pagó.

¿Cuánto se prevé recaudar?

$ 10 millones en total. De ahí empezamos porque esta industria está creciendo, la idea es que sea más.

Y sobre la eliminación a la exoneración del IVA que tenían los espectáculos públicos, ¿a qué tipo de eventos se refiere?

En el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno está un listado de los que tienen exoneración del IVA. Vale aclararlo porque las personas piensan que lo público es todo y no incluyen los servicios artísticos y culturales como museos, producción audiovisual, grabación de actividades artísticas...

Los espectáculos públicos son los conciertos, eventos deportivos, un circo, todo eso de ahí pagaría.

¿Quiénes pagarán tras esta supresión de la exoneración?

El que paga el IVA siempre en todo momento es el consumidor.

¿Considera que esto puede desincentivar la realización de los eventos en el país?

No. Como hay un boom entonces da pie a eso. Por ejemplo, un organizador o cualquier negocio de espectáculo público vende las entradas, los boletos y actualmente es 0 % de IVA, pero él compra seguridad y es 12 % de IVA, compra equipo técnico y es 12 %, etc. Todo lo que se sume para poder realizarse un concierto se compra al 12 %. (Entonces) lo que le estamos dando a ello es más competitividad, porque los eliminamos del costo del IVA... (y ahora se cobraría) a los usuarios.

¿En qué se basó esa decisión y cuánto se espera recaudar?

Fue porque necesitamos darle formalidad al sector para identificar qué está pasando acá en la venta de las entradas, es para darle formalidad y porque además necesitamos recaudación y es una práctica adecuada en el mundo. Lo que se exonera del IVA son los eventos culturales y se cobra son los públicos. Y son $ 10 millones.

Decretos ley económicos anunciados por el Gobierno no deben ser ‘incendiarios’, hay observaciones sobre lo oportuno que serían y en lo jurídico

¿Y en el caso del impuesto a los operadores de pronósticos deportivos?

Hay que hacerle una regulación apropiada a su negocio, acorde a la mejor práctica regulatoria internacional, que es un impuesto a la renta especial para ellos.

¿Y cuándo se aplicarían?

Lo que es relacionado al IVA es inmediato, el impuesto a la renta de personas naturales también es inmediato. Lo que queda para el próximo año son los operadores de pronósticos deportivos y los cambios del Rimpe (la modificación en ese Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares es que los que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no pagarán impuesto a la renta; pero si las ventas superan ese valor –hasta los $ 20.000– sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, siendo el máximo $ 60).

Luego de estas reformas, ¿cree que quede algo pendiente?

Siempre la ley tributaria se puede perfeccionar, pero en torno al régimen Rimpe creo que ya queda limpio, resuelto. El impuesto a la renta creo que quedaría bastante bien y otros temas que no se han tocado en la ley, tal vez todavía necesiten mejoras, perfeccionamiento, pero ya lo que hemos tocado creo que queda bastante bien.

¿Adónde será destinada esa recaudación?

Acorde a la Ley de Planificación y Finanzas Públicas, toda la recaudación del Estado va a la Cuenta Única del Tesoro y se paga todo lo que se debe pagar. (I)