Fue este lunes que la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate del proyecto de extinción de dominio planteado por el presidente Daniel Noboa como económico urgente.

El proyecto pasó con ocho votos a favor y uno en contra, y los integrantes de esta mesa legislativa hicieron modificaciones, como en el tema de los tiempos para investigar los bienes pertenecientes a líderes criminales.

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Pero ¿esta extinción de dominio es similar o se diferencia de una expropiación? El abogado penalista Julio Cueva explica que el significado de los términos es distinto, pero están conectados a una misma consecuencia.

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Expropiación

Señala que la expropiación es un mecanismo administrativo mediante el cual una entidad del Estado, que tiene la facultad de expropiar, le quita a un particular un bien raíz que tiene como objetivo fines públicos y se paga por ello. Es decir que, si un municipio necesita un terreno, puede expropiar, siempre y cuando vaya ligado al artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).

El artículo detalla que se podrá expropiar con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, es decir, por razones de utilidad pública o interés social.

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“Si el Gobierno quiere construir una carretera y pasa por una propiedad que yo tengo, entonces, en ese momento expropia y me paga un valor. Yo, como dueño de esa tierra, recibo un beneficio económico porque me están pagando. Esa obra normalmente se la hace para una cuestión de interés público; puede ser una carretera, plan habitacional, parques, entre otros”, enfatiza el analista económico Guillermo Granja.

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El Cootad, además, indica que, en caso de que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas, y que el Gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago.

El ciudadano tiene la opción de impugnar esa expropiación apegándose al artículo 66.26 de la Constitución, donde resume el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. “El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”, según el artículo.

Extinción de dominio

Mientras que la extinción de dominio, para la cual existe una ley en Ecuador y ahora se está tramitando en la Asamblea un paquete de reformas, es otro procedimiento, dice David Norero, máster en Derecho Constitucional.

“La expropiación tiene el sentido de reparación. Entonces, la extinción de dominio es la pérdida de los derechos porque se asumen o presumen actos de corrupción o ilícitos. Por lo tanto, yo extingo el dominio (de esos bienes); yo no reparo (como en la expropiación, cuando se cancela por esa propiedad)”, señala Norero.

Entonces, Norero recalca que en la extinción de dominio se quita ese bien que es producto de una investigación.

La única similitud para Cueva es que el sujeto deja de ser propietario de un bien y pasa a nombre de una entidad del Estado.

Entre las reformas que plantea el Ejecutivo está que se ajusta el significado de este término y se concluye que “la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro proceso jurisdiccional”.

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Además, en esas reformas está la posibilidad de que esos bienes se puedan vender anticipadamente. El artículo 37 dice que el fiscal, o a petición del procurador general del Estado o su delegado, podrá solicitar al juez de primera instancia la autorización de la venta anticipada de los bienes o activos sujetos a medidas cautelares en la fase judicial cuando estos corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse, o cuya conservación y cuidado signifiquen perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. Y que lo mismo sucederá cuando se trate de semovientes u otros animales.

Cueva pone como ejemplo la venta de avionetas, un avión ligero que requiere mantenimiento programado y, por esa razón, se puede acelerar su venta: “Lo que hace la Fiscalía es pedir un informe de un especialista en aviación que le dice que se necesita mantenimiento cada cierto tiempo y que cuesta tanto; entonces la Fiscalía dirá: ‘Si no le damos mantenimiento, se va a dañar y así no nos sirve venderla’”.

Esa venta anticipada debe regirse en el artículo 71 y 72, que también se propone reformar. El artículo 71 explica la recaudación de esos recursos y detalla que la máxima autoridad del ente encargado de la administración y gestión inmobiliaria del sector público será la responsable de monetizar los bienes constituidos como activos especiales y que estos serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Mientras que el artículo 72 se refiere al destino de esa monetización y que un 80 % debe ir a:

  • Inversión en programas destinados a desarrollo integral infantil con énfasis en educación, erradicación del trabajo y la desnutrición infantil.
  • Atender, mitigar y solventar los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional.
  • Elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural.
  • Aquellas que, por necesidad, determine el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los parámetros establecidos en el reglamento general de dicha ley.

¿Qué pasa con el 20 % restante?

El 10 % de la monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio irán a la modernización y desarrollo tecnológico de la Fiscalía General del Estado, principalmente en materia de extinción de dominio.

Y el otro 10 % será destinado para obras de infraestructura y desarrollo social de los Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

El informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, donde se agregan las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, cuenta con 56 páginas. (I)

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