Registrar a un trabajador es la obligación de todo empleador. No solo su contrato, sino los décimos tercero y cuarto, utilidades por recibir, vacaciones, entre otros aspectos.

El acuerdo ministerial MDT 2023-140 establece que son sujetos responsables las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en este registro, y también lo son si incurren en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la norma laboral vigente.

Empleadores pueden enfrentar multas de hasta $ 9.400 por no registrar a sus trabajadores

De acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo, existen 270.591 contratos laborales registrados hasta el 22 de mayo de 2025; el 50,53 % corresponde a jóvenes de entre 18 y 29 años.

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¿Cómo se los registra?

Los empleadores deben registrar a cada trabajador que ingresa a la empresa a través del Sistema Único de Trabajadores (SUT). Estos son los pasos:

  • Ingresar al siguiente enlace y abrir su usuario utilizando la contraseña.
  • Llenar los datos del usuario, como cédula, nombre, correo electrónico, dirección.
  • También se debe indicar si el trabajador es extranjero o un migrante que retornó.
  • Luego, guardar los datos y continuar con los pasos.
  • Además, solicitan más datos como tipo de contrato, modalidad, funciones, jornada, fecha de ingreso del trabajador, remuneraciones, forma de pago, entre otros.

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¿Cómo se registran los salarios de los trabajadores?

En el sistema de salarios es donde se efectúa este trámite:

  • Ingresar a este enlace.
  • Colocar el RUC y contraseña. Y continuar los pasos.
  • En caso de que sean trabajadoras domésticas es otro ítem, que aparece abajo. En este solo le piden digitar la cédula del empleador para llenar el formulario.

El salario básico en Ecuador es de $ 470, pero estos pueden variar de acuerdo con los mínimos definidos para el 2025 que fija el Ministerio del Trabajo.

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Por ejemplo, un operario de producción percibe entre $ 473,10 y $ 483,39; alguien que labora en atención al cliente, entre $ 471,36 y $ 481,61.

Un mensajero o repartidor, de $ 473,10 hasta $ 483,39; y un montacarguista, entre $ 473,79 y $ 484,09.

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Montacarguista. Foto: Pexels.

Multas

En caso de que un trabajador no sea registrado o no se lo haga a tiempo, el empleador puede enfrentar multas económicas.

El artículo 36 de ese acuerdo ministerial las define como multas especiales y se aplican de la siguiente manera:

  • No registro de contrato de trabajo ($ 50 por contrato).
  • Registro tardío de contrato de trabajo ($ 25 por contrato).
  • No registro de acta de finiquito ($ 20 por acta de finiquito).
  • Registro tardío de actas de finiquito ($ 50 por acta de finiquito).
  • No registro de formulario de décima tercera remuneración ($ 200).
  • No registro de formulario de décima cuarta remuneración ($ 200).
  • No registro de formulario de pago de utilidades ($ 200).
  • Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración ($ 100).
  • Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración ($ 100).
  • Registro tardío de formulario de pago de utilidades ($ 100).
  • No registro de reglamento interno de trabajo ($ 200).
  • No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad (diez salarios básicos, que equivalen a $ 4.700).
  • Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la ley ($ 1.000).

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