¿Se puede solicitar dos meses de vacaciones en un año? La respuesta es sí, pero en casos puntuales. Así lo detalla el artículo 75 del Código del Trabajo en Ecuador, que hace referencia a la acumulación de vacaciones.

“El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año”, es lo que dice el artículo y para los expertos laborales está claro.

Ider Salgado, docente de la Facultad de Ciencias del Trabajo y Comportamiento Humano de la UISEK, explica que este artículo se aplica en casos excepcionales, es decir, peculiares.

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“El trabajador puede acumular sus vacaciones durante tres años y con la necesidad de reunirlas hasta el cuarto y tomar los 60 días”, asegura Salgado, quien añade que estos dos meses corresponden a 15 días por año, si se trata, por ejemplo, de un colaborador que tiene menos de cinco años en una empresa.

Entonces, solo en esas situaciones se puede ejecutar, aclara Jacinto Bajaña, miembro de la Sociedad de Derecho Laboral. “La norma lo que expresa es que puede no hacer uso de tres años, pero el cuarto resuelve hacer uso. No se puede tener al trabajador en una especie de esclavitud, el descanso es necesario”, señala Bajaña.

Tengo más de 70 días acumulados de vacaciones, ¿qué pasará?

El artículo 69 del Código del Trabajo dice que un trabajador, que tiene más de cinco años prestando servicios, gozará adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, es decir, si tiene seis años en una empresa, equivalen a 16 días de descanso por ese periodo.

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Entonces, si se trata de un colaborador que ha acumulado 70, 80 o más días de vacaciones, pero sí ha tomado una semana de descanso cada año en los periodos anteriores, no podrá acogerse a la excepción del artículo 75.

Esto porque solo aplica a trabajadores que han pasado tres años sin pedir vacaciones y al cuarto ya pueden tomar los 60 días si así lo desean.

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Por ejemplo: Juan ingresó a una empresa en enero de 2014 y desde el 2015 ha tomado quince días de vacaciones por ley. Sin embargo, le quedaron 4 días de 2021, los 18 días del 2022, 19 días del 2023 y 20 días del 2024, lo cual sumaría 61 días de vacaciones.

Como Juan solo tiene dos años consecutivos sin tomar vacaciones, no puede irse los 60 días haciendo referencia al artículo 75. Lo que puede hacer es conversarlo con su jefe directo para llegar a un acuerdo y hacer uso de ese descanso.

Otro ejemplo: Melissa fue contratada en febrero de 2020 y hasta ahora no ha tomado vacaciones. Esta persona lleva acumulando 60 días de vacaciones, quince por cada año. Melissa sí puede usar el artículo para solicitar los dos meses de descanso o tomarlos en los periodos que considere mejor porque es algo excepcional.

Un derecho que no se pierde

Los especialistas aclaran que las vacaciones son un derecho irrenunciable y la norma indica en su artículo 69 que cada año son quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Y que no es sano acumular y no descansar.

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“El ser humano necesita renovar fuerzas, energía, el descanso es necesario para producir mejor”, resalta Bajaña.

Con esto concuerda Salgado, quien sostiene que la salud mental y física es esencial, y lo correcto es prevenir la acumulación de vacaciones.

“Esto es haciendo un cronograma de vacaciones de todos los trabajadores de una empresa, es decir, para ir garantizando que el trabajador descanse”, señala Salgado.

El artículo 73 de la normativa dice que en el contrato se hará constar el periodo en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. “No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el periodo en que le concederá la vacación”, señala el documento.

En tanto, en el sector público funciona diferente, aquí no se pueden acumular tantos días de vacaciones, afirma Salgado. Ellos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), gozan de 30 días de descanso al año.

Y el artículo 28 del reglamento de la Losep menciona que las y los servidores no pueden acumular las vacaciones por más de sesenta días. (I)

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