No todas las personas pueden trabajar en el sector público, como sí ocurre en el privado; esto porque fueron destituidas, son deudoras a entidades públicas o registran mora por pensiones alimenticias.

La abogada laboral Vanessa Velásquez indica que el impedimento es justamente porque en el sector público se debe dar una gestión libre de corrupción y transparente. “Con la finalidad de brindar un adecuado uso de los recursos públicos, al igual que garantizar que los servidores públicos tengan las aptitudes adecuadas para un correcto funcionamiento del sector público”.

Con esto coincide Ider Salgado, docente de la Facultad de Trabajo y Comportamiento Humano de la Uisek, quien señala que los fondos públicos necesitan un mayor cuidado, por lo que son sometidos a auditorías o controles más específicos para que no existan abusos. “(Hay aspectos) que en el sector privado podrían ser considerados como beneficios; es decir, en el sector privado existen, por ejemplo, bonificaciones al sueldo por ventas, situación que en el sector público no sería pertinente por el tipo de recursos que se manejan”, explica Salgado.

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Y continúa: “Adicionalmente, el principio de libertad de empresa hace que el sector privado sea manejado de una manera diferente al sector público. Por esto, no podríamos hacer una comparación, primero, por un tema legal; es decir, son legislaciones diferentes las que rigen el derecho público y otras que rigen el derecho privado; y segundo, por el tipo de cargos que se ejercen”.

Según el Ministerio del Trabajo, hay contabilizadas 1′566.166 personas que están impedidas de ejercer cargos públicos. Esta cifra corresponde a un periodo que va desde 1999 hasta el 4 de julio de 2023. Hubo cuatro años en los cuales se registraron más ciudadanos impedidos. El primer pico fue en el 2000, con 113.295; después, en 2019, con 493.693 personas; luego, en 2022, con 345.288; y, finalmente, en 2023, en que van 418.137 ciudadanos que no pueden trabajar en el sector público.

¿Quiénes son?

  1. Deudores a entidades del sector público.
  2. Jubilados, retirados, pensionistas.
  3. Indemnización por supresión de puesto.
  4. Destitución.
  5. Compensación por retiro voluntario.
  6. Interdicción judicial.
  7. Mora por pensiones alimenticias.
  8. Compensación por renuncia voluntaria.
  9. Terminación de relaciones laborales.
  10. Renuncia voluntaria.
  11. Indemnización por retiro voluntario.
  12. Compra de renuncia con indemnización.
  13. Renuncia voluntaria con indemnización.
  14. Tráfico de sustancias estupefacientes.
  15. Otros.

“Encontramos aquellos que han sido condenados especialmente por delitos públicos de corrupción; y, por otra, también tenemos aquellos que, por parentesco con otros funcionarios, se encuentran impedidos de hacerlo, lo que previene el nepotismo”, indica Salgado.

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Y recalca que no está prohibido que una persona que trabaja en el sector privado pueda también hacerlo en el público, siempre que no haya conflicto de intereses. “Por ejemplo, aquel funcionario público que trabaja en un determinado ministerio, de lunes a viernes, pero que dicta clases los fines de semana en alguna universidad o que tiene un negocio o trabaja en una empresa los fines de semana o en un horario fuera de la función pública”, sostiene.

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En cambio, Velásquez enfatiza que los impedimentos no aplican en el sector privado. “En pleno ejercicio de su derecho al trabajo, las personas han optado por formar parte del sistema privado. El perfil será evaluado por cada agente del sector privado, ya que cada empresa maneja un perfil diferente”, afirma la abogada laboral.

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Del 100 % de los impedimentos, la mayor concentración son los deudores a entidades del sector público, con 1,3 millones del 2005 al 2023. En el actual año van 410.622 ciudadanos, por lo que se convierte en el segundo año con más registros. El primero en esta categoría fue en 2019, con 485.127 personas. En pandemia hubo 34.878.

Esto se sustenta en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que explica que se incurre en inhabilidad especial por mora cuando las personas se encuentren en mora con el Gobierno nacional, Gobiernos autónomos descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el 50 % o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

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Y se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora con entidades o empresas públicas o que administren recursos públicos si, antes de la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión el detalle de la deuda y del convenio o facilidades de pago suscrito entre el deudor y el acreedor.

En cuanto a los jubilados, retirados y pensionistas, la alta cantidad de impedimentos fue en el 2000, con 105.200 personas, y en 2018, con 21.548. En este año van 6.935.

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La indemnización por supresión de puesto hace referencia a que el trabajador podrá reingresar al sector público solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación, explica Velásquez. Suman siete personas en 2023. Otras categorías son destitución, con 182; compensación por retiro voluntario, con 22; interdicción judicial, con 130.

Con respecto a la mora por pensión alimenticia, la norma establece que no podrá ingresar a un puesto público si es que la persona debe dos o más pensiones alimenticias, dice Velásquez. Aquí hay 1.765 en once años. La mayor cantidad fue en 2016, con 438, y en este año hay 38.

“Más que una inhabilidad es un requisito, por cuanto se debe declarar bajo juramento a través de una declaración juramentada el no adeudar o no estar en mora de pensiones alimenticias”, apunta Salgado.

Y en el caso de tráfico de sustancias estupefacientes, solo hay una persona registrada en el 2023. (I)