Desde este lunes, los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y sus hijos elegibles, podrán aplicar al nuevo proceso denominado Parole in Place, para obtener la residencia permanente sin tener que salir del país.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció acciones para promover la unidad familiar en el proceso de inmigración.

Según la ley actual, los no ciudadanos casados con un ciudadano estadounidense pueden solicitar la residencia permanente legal a través de su matrimonio con un ciudadano estadounidense. Sin embargo, para solicitar la residencia permanente legal, muchos no ciudadanos primero deben salir de Estados Unidos y esperar a ser procesados en el extranjero para solicitar la residencia permanente legal.

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Para atender esta situación, el DHS establecerá un nuevo proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes de permiso de permanencia temporal para ciertos cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses que han vivido en EE. UU. durante 10 años o más.

Si se les concede el permiso de permanencia temporal, estos no ciudadanos podrán solicitar la residencia permanente legal sin tener que salir de EE. UU. DHS estima que aproximadamente 500.000 cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses podrían ser elegibles para tener acceso a este proceso; en promedio, estos no ciudadanos han residido en EE. UU. durante 23 años.

Aproximadamente 50.000 hijos de estos cónyuges también serán elegibles bajo este proceso. Los no ciudadanos que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública no serán elegibles para este proceso, según lo establecido en nuestras prioridades de aplicación de la ley de inmigración.

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El DHS indica que las acciones de hoy se basan en medidas sin precedentes de la Administración Biden-Harris para fortalecer la unidad familiar, incluida la implementación de procesos de permisos de reunificación familiar para ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras y Ecuador.

Elegibilidad y Proceso

Para ser considerado, caso por caso, para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal bajo este proceso, una persona debe:

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  • Estar presente en EE. UU. sin admisión ni permiso de permanencia temporal.
  • Haber estado presente continuamente en EE. UU. durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2024.
  • Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024.

Además, las personas no deben tener antecedentes penales que lo descualifiquen o de otra manera constituir una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y de otra manera deben merecer un ejercicio favorable de la discreción.

Los antecedentes penales que descualifican incluyen condenas penales que hacen que el individuo sea legalmente inelegible para el ajuste de estatus, así como condenas que no hacen que los no ciudadanos sean legalmente inelegibles para el ajuste de estatus, pero que, sin embargo, justifican su descualificación de este proceso en el ejercicio de la discreción.

Los hijos no ciudadanos de posibles solicitantes también pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso si están físicamente presentes en EE. UU. sin admisión o permiso de permanencia temporal y tienen una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024.

Para ser considerado para el permiso de permanencia temporal, una persona deberá presentar desde el 19 de agosto un formulario ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés), junto con documentación de respaldo para demostrar que cumple con los requisitos y pagar una tarifa.

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Al recibir una solicitud de permiso de permanencia temporal debidamente presentada, USCIS determinará caso por caso si se justifica la concesión de un permiso de permanencia temporal y si el solicitante merece un ejercicio favorable de discreción. (I)