Son 103 excombatientes del conflicto del Cenepa de 1995 con discapacidad que están a la espera de que se les acrediten los beneficios económicos que contempla la Ley de Héroes y Heroínas, pendientes desde hace siete años.

Desde el 1 de marzo de 2021, la Asociación de Combatientes Discapacitados y Condecorados Héroes del Cenepa ha venido solicitando al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que exhorte al Ministerio de Economía y Finanzas a que asigne los recursos presupuestarios para este efecto.

Recién este 19 de mayo, el punto fue incluido en el orden del día. Con el voto de seis de los consejeros, se aprobó una resolución exhortando al ministro de Economía, Mauricio Pozo, que disponga los recursos necesarios para acreditar los valores adeudados a los excombatientes.

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Otros 103 excombatientes de la Guerra del Cenepa recibirán beneficios de héroes

Estos pagos están pendientes desde el 19 de agosto de 2014 hasta la fecha, de forma retroactiva.

Esto, porque en el 2014, los 103 excombatientes no fueron reconocidos por el CPCCS para ser beneficiarios de la disposición segunda de la Ley de Héroes y Heroínas.

Luego, en abril del 2020, después de una sentencia de la Corte Constitucional, se ordenó incluir a los 103 excombatientes con discapacidad en la lista de los más de 5.000 excombatientes del conflicto de 1995, para ser reconocidos con beneficios sociales.

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La norma establece en su disposición final segunda que los beneficiarios excombatientes serán acreedores a todos los beneficios de la ley.

Entre estos están una pensión equivalente a dos remuneraciones básicas, becas de estudios, acceso a vivienda, a través del Ministerio de Vivienda, en condiciones de habitabilidad, acceso a beneficios de los proyectos y programas sociales, entre otros.

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De esta forma, la Comisión de Calificación de Héroes y Heroínas del CPCCS pidió a los consejeros aprobar esta solicitud, por lo que se solicitará a la Cartera de Finanzas asignar el presupuesto necesario, pues los 103 excombatientes tienen el derecho de “recibir la pensión mensual de dos remuneraciones básicas unificadas de manera retroactiva”.

El artículo uno de la ley establece que la condición de héroe la adquieren aquellas personas que “hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aun a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las instituciones, establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado”.

Y distingue a dos beneficiarios: los héroes nacionales y los excombatientes de los conflictos con el Perú de 1941, 1981 y 1995. De esta última condición, según cifras oficiales, son alrededor de 5.550 beneficiarios que participaron en las guerras, a los que se sumaron los 103 excombatientes con discapacidad. (I)