La propuesta de reformas a las leyes de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de iniciativa popular, se aprobó a medias porque no modificó la composición de los miembros del Consejo Directivo del IESS como inicialmente aprobó la Asamblea Nacional y fue vetado por el Ejecutivo.

Lo que sí hizo la Asamblea Nacional es modificar la forma en cómo serán designados los tres miembros del Consejo Directivo del IESS y a los cinco miembros del Directorio del Biess, también se aprobó la disposición de que ambos directorios serán sujetos a fiscalización por parte de la Asamblea Nacional; además los cambios fijan fechas para que el Ministerio de Economía y Finanzas con el presidente del Directorio del IESS determinen el monto total de la deuda del Estado con el Instituto, cuya deuda deberá ser pagada no más allá de diez años.

Comisión legislativa recomienda al pleno de la Asamblea ratificarse en la modificación de los directorios del IESS y Biess

Integración del Directorio del IESS

Respecto a la integración y la elección del Consejo Directivo del IESS, la Asamblea Nacional con 76 votos se limitó a modificar la forma de designar a los miembros del Consejo Directivo, pero no dio paso al incremento de dos vocales más como fue la propuesta originalmente aprobada y que representaban a los afiliados y jubilados.

Publicidad

Con lo aprobado se modifica el artículo 28 de la ley del Seguro Social Ecuatoriano, donde se establece que el Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres miembros principales:

  1. Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas.
  2. Un vocal en representación de los empleadores.
  3. Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción, en caso de no existir pronunciamiento por parte de la Función Legislativa, será nombrado de manera directa el primero de la terna.

Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente, observando la paridad de género y alternancia. El periodo de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no.

El presidente del Consejo Directivo del IESS será el representante de la Función Ejecutiva. El suplente del presidente subrogará, al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

Publicidad

El Consejo Directivo del IESS deberá instalar sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros, siendo responsabilidad de la secretaría de dicho Consejo la confirmación de asistencia y demás temas relacionados para garantizar la presencia de los vocales.

Forma de elección

Según lo aprobado por la Asamblea Nacional, este 13 de junio, el vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas, será elegido mediante elección directa a través de un registro electoral de la información que proporcione el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Consejo Nacional Electoral, de su base de datos.

Publicidad

La elección del representante de los empleadores se realizará a través de un registro electoral segmentado, de la información que proporcione el IESS al CNE, de su base de datos del registro de empleadores.

Este proceso electoral estará a cargo del Consejo Nacional Electoral conforme el Código de la Democracia.

La elección de los miembros del Consejo Directivo del IESS es de carácter unipersonal y resultarán electos los que obtengan la mayoría de los votos.

El CNE elaborará el reglamento de elecciones, y generará los padrones electorales conforme el número de electores y por género, distribuidos por provincias de acuerdo con el registro de empleadores y el vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas.

Publicidad

Los registros electorales deberán ser proporcionados por el Director General del IESS de manera actualizada y obligatoria, que deberá ser contrastada con las bases de datos de Registro Civil, Servicio de Rentas Internas, y el ente rector de registro de datos públicos.

En los casos en los que una persona pertenezca a más de un registro; afiliado con relación de dependencia, afiliado sin relación de dependencia, jubilado, o empleador agremiado, autónomos e independientes, corresponde que este defina, conforme su voluntad, el sector en el que votará. El CNE determinará en el reglamento respectivo la normativa secundaria necesaria.

El costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo del IESS será elaborado por el CNE, el que será enviado al Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Presupuesto General del Estado.

Los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas que tengan interés en participar como candidatos para integrar el Consejo Directivo del IESS deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Una vez calificados deberán presentar el respaldo del dos por ciento (2 %), del registro electoral al que corresponda conforme los formularios proporcionados por el CNE, lo mismo se realizará en el caso de los empleadores.

No podrán ser candidatas las personas que tengan conflicto de intereses con el sistema financiero y quienes estén impedidos de ejercer cargo público.

El sufragio es voluntario, para la elección del vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas; y, para la elección del vocal en representación de los empleadores al Consejo Directivo del IESS. La logística del proceso electoral será coordinada entre el IESS y el CNE.

Consejo Directivo del IESS a fiscalización

En la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional del 13 de junio se aprobó varias reformas a las leyes de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Foto: Alfredo Cárdenas.

El texto que pasará a publicación en el Registro Oficial determina que los miembros del Consejo Directivo del IESS deberán realizar sus funciones a tiempo completo, a fin de que cumplan con eficiencia, eficacia, transparencia y calidad total las competencias. Por la prestación de sus servicios constará en el presupuesto del IESS con cargo a sus fondos propios y no podrán desempeñar otro cargo o servicio remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita.

Los miembros del Directorio son sujetos de fiscalización, por parte de la Asamblea Nacional, por lo que deberán atender sus requerimientos y comparecencias de manera personal e indelegable, dentro del tiempo y los plazos previstos por la Asamblea, la ley y sus reglamentos.

Para proceder con la remoción de uno o varios miembros del Consejo Directivo del IESS, durante el ejercicio de su cargo, por incumplimiento de funciones o atribuciones, se garantizará el debido proceso para lo cual la Asamblea Nacional remitirá todo lo actuado a la Contraloría General del Estado para que se inicie un examen especial y de ser el caso proceda con su destitución.

Integración directorio del Biess

Con 80 votos, la Asamblea Nacional aplicó una modificación al artículo 8 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), relacionado con la integración del directorio, con ello, ese organismo estará conformado con cinco miembros:

  1. Un representante de los afiliados.
  2. Un representante de los jubilados.
  3. Un representante de los empleadores.
  4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
  5. El presidente del Consejo Directivo del IESS.

Se determina que el directorio del Biess estará presidido por el presidente del Consejo Directivo del IESS.

Los tres miembros del directorio del Biess que representan a los afiliados, jubilados y empleadores serán designados por el Consejo Directivo del IESS mediante concurso público de oposición y méritos, de acuerdo con el reglamento de aplicación que se ponga en vigencia para el efecto, por parte del Consejo Directivo.

Los miembros principales del Biess durarán cuatro años en sus cargos y tendrán sus respectivos alternos. Los principales, a excepción del presidente del Directorio del IESS, no podrán realizar otras actividades laborales durante su gestión y hasta seis meses después de la separación de su cargo, no podrán tener vinculación laboral o societaria con instituciones públicas y privada del sistema financiero nacional, y serán responsables de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones y deberes.

Todos los integrantes del directorio del Biess serán sujetos de fiscalización y control político por parte de la Asamblea Nacional.

Otros cambios

La Asamblea Nacional se ratificó en el texto donde se determina que el director general del IESS será el encargado de elaborar el presupuesto general de operaciones del IESS hasta el 31 de diciembre de cada año y remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

Se prohíbe al Ministerio de Economía y Finanzas asignar recursos del Presupuesto General Inicial del Estado al IESS, en montos inferiores a los asignados por ley y su transferencia será realizada de manera oportuna tanto para el pago de la deuda, así como para el cumplimiento de las prestaciones legales y constitucionales.

Se establece un plazo máximo de cuatro meses para que el Ministerio de Economía y Finanza conjuntamente con el IESS, determinen los valores de la deuda a través de un proceso de conciliación de cuentas, donde se determinará el monto de la deuda real del Estado hacia el Instituto, que incluirá intereses, para lo cual se suscribirá un convenio de pago a través de un cronograma.

Con lo aprobado, se determinó que el Ministerio de Economía y el director general del IESS deberán acordar un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado al Instituto, que no excederá su pago en diez años, cuyo rubro deberá constar en el Presupuesto General del Estado desde el años 2025. (I)