El proyecto de ley orgánica de Competitividad Energética de carácter económico urgente entrará en primer debate del pleno de la Asamblea Nacional este 3 de enero de 2024.

Para las 10:00 de este miércoles, están convocados los legisladores para plantear sus observaciones al informe de primer debate del proyecto de ley orgánica económica urgente de Solución de Crisis Energética que envió el presidente de la República, Daniel Noboa Azín.

El texto borrador se aprobó por unanimidad, en una sesión del 31 de diciembre de 2023, de los miembros de la comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura, que preside la asambleísta del oficialismo (ADN) Valentina Centeno.

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El proyecto de 20 artículos, disposiciones generales y transitorias, incorpora reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica emitida en el 2019, cuyo objetivo es el de promover soluciones económicas y de generación para superar la crisis energética.

Uno de los artículos propone que para cumplir con la planificación sectorial del Plan Maestro de Electrificación, el Estado, por intermedio del Ministerio de Energía podrá «delegar de forma excepcional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección».

Aunque deberán cumplirse ciertos requisitos como cuando sea para satisfacer el interés público, colectivo o general.

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Cuando el servicio no pueda ser dado por empresas públicas o mixtas; y, el Estado a través del Ministerio de Energía «podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos».

Las empresas mencionadas deberán estar domiciliadas en el país, señala la normativa.

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Contiene un cambio a la ley vigente sobre el costo del servicio de energía en el que se menciona que «el costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización; y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por la Agencia de Regulación y Control».

El costo de generación corresponderá al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica, para cubrir los costos de la actividad de generación operada.

Para las empresas de generación privadas, empresas estatales extranjeras o de economía popular y solidaria, los costos se determinarán de acuerdo con los términos fijados en los contratos.

Tras los cortes de luz programados desde octubre por el estiaje que experimentaron las hidroeléctricas, el Gobierno nacional estimó pérdidas que superaron los $ 600 millones hasta finales de año, según consta en el informe legislativo.

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Actualmente, la demanda de energía estaría en alrededor de los 90 GWh/día, registrando un déficit energético que, a diciembre pasado, era de un 6 % (entre 5 – 5,5 GWh/día aproximadamente).

Los diagnósticos a esta crisis apuntan a aspectos como la falta de generación de energía en el país por la casi nula ejecución del plan de expansión de generación, la alta tasa de indisponibilidad del parque termoeléctrico y el periodo de estiaje que se presenta entre octubre y marzo.

Datos oficiales refieren que Colombia está aportando con la demanda energética en un 6 %, que incide en la necesidad de incrementar los montos de pago por las transacciones internacionales de electricidad.

La Asamblea Nacional tiene 30 días para aprobar el articulado, tomando en cuenta que Noboa lo remitió el 20 de diciembre pasado para su trámite. (I)