El superintendente de Control del Poder de Mercado, Danilo Sylva, negó los recursos de apelación presentados por la Constructora Norberto Odebrecht, actualmente CNO S. A., y la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP), con lo cual ratificó la multa de $ 56′755.175,98 a la constructora y de $ 1′339.085,76 a la corporación ecuatoriana.

La sanción que puso la autoridad de control fue por infringir el artículo 11, numeral 21, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (Lorcpm), que prohíbe y sanciona los acuerdos con usuarios verticales, efectuados entre operadores económicos, en procesos de contratación pública, cuyas actuaciones hayan sido realizadas al margen de lo previsto en la Ley

Este acuerdo colusorio se dio entre Celec como comprador y contratante con Odebrecht como proveedor del Estado para la construcción de la central hidroeléctrica Manduriacu y en la reparación del túnel de carga de la central hidroeléctrica Pucará.

Publicidad

Fotografía de una de las sedes de Odebrecht en Latinoamérica. Foto: Germán Falcón

Estas dos obras fueron adjudicadas por parte de Celec a la constructora brasileña e incrementaron en $ 130′082.056 el precio a lo largo de su construcción, provocando que se cancelen montos superiores a los previstos en los presupuestos referenciales.

Según un comunicado de la entidad, Sylva tomó la decisión considerando que no existe vulneración al derecho al debido proceso, ni vicios que afecten el procedimiento administrativo sancionador, por tanto, ratificó la decisión autoría de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia.

Esta comisión determinó “el cometimiento de un acuerdo colusorio vertical en procesos de contratación pública, mismo que distorsionó la competencia, por cuanto eliminó la incertidumbre en el mercado, siendo que Celec EP direccionaba a los contratos a favor o de Odebrecht e impedía que otras empresas puedan competir con base en sus méritos empresariales”. (I)

Publicidad