El 27 de junio pasado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio paso a la entrega de formularios de recolección de firmas para impulsar la revocatoria de mandato del alcalde de Huaquillas (El Oro), Luis Florencio Farez Reinoso, que llegó al poder por la alianza de las listas 6-123.

El pleno del CNE aceptó el pedido del ciudadano José Yovanne Sarango Castro, presentado en la delegación provincial de El Oro el 21 de mayo anterior.

Él asegura que dicha autoridad no ha cumplido el plan de trabajo que registró en el organismo electoral al inscribir su candidatura para las elecciones seccionales del 2023.

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Sarango afirma que el alcalde no ha cumplido con sus ofrecimientos en cuatro ejes: económico, social y productivo; social, servicios, cultura y deporte; saneamiento ambiental; y organización, participación y transparencia.

Así, por ejemplo, Farez ofreció levantar un “megaproyecto arquitectónico, para convertir a Huaquillas en un gran centro comercial, debidamente socializado con los sectores involucrados”; y gestionar ante las diferentes funciones del Estado “la aprobación de leyes, decretos, acuerdos o resoluciones con incentivos tributarios para las mercancías que se expendan en la ciudad”.

Según Sarango, al momento no se ha presentando ningún estudio para el citado megaproyecto arquitectónico ni tampoco hay evidencias de que el alcalde haya hecho gestiones para la aprobación de esas normativas.

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Tampoco se ha cumplido, según Sarango, el ofrecimiento de Farez de aprobar una ordenanza que sancione la ejecución de actos delictivos, el consumo de estupefacientes y otros, “para que sirva de instrumento de apoyo al accionar de las brigadas barriales de seguridad, en coordinación con la Policía Nacional.

“En este punto el alcalde ha incumplido su plan de trabajo, porque no se ha presentado hasta la presente fecha ninguna ordenanza al respecto pese a sus atribuciones establecidas en el art. 60 literal d y q del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; es más no hay ninguna inversión para seguridad y tampoco habido apoyo a la Policía Nacional”.

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Y en lo ambiental, según Sarango, tampoco se ha cumplido la oferta de recurrido a crédito externos de organismos internacionales de desarrollo para la construcción de una nueva planta de agua potable en el cantón Huaquillas. “En este punto del plan de trabajo debo mencionar que no existen la elaboración de estudios (SIC), peor proyectos que estén en ejecución para la solución del agua potable para el cantón Huaquillas, ni tampoco se han realizados créditos con instituciones financieras nacionales o extranjeras para su construcción”.

El pleno del organismo electoral le dio a Sarango un plazo de 90 días para que presente firmas equivalentes al 17,5 % de los 42.141 electores de esa jurisdicción orense, como lo determina la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Esto es 7.376 rúbricas de apoyo a la revocatoria de Farez.

El pleno del CNE, en tanto, ha negado dos pedidos de revocatoria del mandato del alcalde de Riobamba, John Henry Vinueza Salinas.

El primero ingresó a la secretaría de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo, el pasado 14 de mayo. Fue suscrito por el ciudadano Iván Patricio Moreno Pulgar. Fue rechazado el 20 de junio porque “no se ha demostrado el incumplimiento del plan de trabajo”.

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El segundo lo puso el ciudadano Santiago Guevara Daqui, el 23 de mayo de 2024, y fue negado el pasado 2 de julio. En la resolución del CNE se indica que el pedido no cumplía los requisitos previstos en la ley.

La posibilidad de pedir la revocatoria del mandato de las autoridades seccionales se activó el pasado 16 de mayo, o sea al día siguiente de haber cumplido un año en funciones.

“(...) La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato, se considerará que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al órgano correspondiente para que este actúe de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. La solicitud y el proceso de revocatoria deberán cumplir con lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana”, dice el artículo 199 del Código de la Democracia vigente. (I)