Con 9 votos a favor, la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social recomendó por unanimidad al pleno de la Asamblea Nacional allanarse a las observaciones que hizo el presidente de la República, Daniel Noboa, al proyecto de ley orgánica reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo.

Expresaron su voluntad a favor el asambleísta y presidente de la mesa legislativa, Johnny Terán (Partido Social Cristiano); la vicepresidente Marcela Holguín (Revolución Ciudadana); Mercedes Abad (Pachakutik); Francisco Cevallos (Construye); Jaime Guevara (independiente); Fernanda Méndez (Revolución Ciudadana); Johanna Ortiz (Revolución Ciudadana); John Polanco (Gente Buena); y María Teresa Pasquel (Gente Buena), que fue la proponente del informe.

La Comisión recomendó al pleno de la Asamblea Nacional el allanamiento a la propuesta en la objeción V, referente al artículo 9 del texto. El presidente Noboa aquí plantea: “Artículo 9.- En el artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, sustitúyase el literal ñ) e incorpórese como literal p) lo siguiente: ñ) Generar actos de violencia y acoso laboral; p) Las demás establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, leyes y reglamentos”.

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También recomendó el allanamiento a las objeciones octava, novena, décima y décimoprimera, propuestas en la objeción parcial del gobierno nacional. Estas abordan temas como que sea la Senescyt y el Ministerio de Salud Pública los que emitirán la normativa para dar cumplimiento a esta norma y no como se planteaba el texto original que sea el presidente que ordene las reformas ya que Noboa aseguró que cada ministerio puede implementarlas según sus competencias.

El mandatario sugirió en las objeciones novena, décima y la décimo primera que sean eliminadas.

La Comisión recomendó la ratificación de los textos aprobados por el pleno de la Asamblea Nacional, que se refiere a las objeciones primera, segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima de la ley. Estas abordan los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 11 del texto original.

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En el artículo 1 se sugiere que se eliminen los incisos segundo y tercero del artículo uno, el cual reforma el artículo 42 numeral 26 del Código de Trabajo. El segundo inciso se refiere a que las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso y la gravedad.

El tercer inciso del texto aprobado por la Asamblea señala que la autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

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En el artículo dos plantea se reforme la definición de lo que es violencia y acoso.

El artículo aprobado por la Asamblea es extenso, define a la violencia y acoso laboral a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resulten o puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital contra el trabajador, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.

La definición de la Asamblea abarca la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como privacidad de la intimidad persona y familiar; entre otros aspectos.

También es extenso el artículo 7; este plantea una reforma que determine que en los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecunarios, en el marco de lo prescrito en el Régimen Jurídico Laboral vigente, en contra de la personal, natural o jurídica que haga las veces de empleador.

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El artículo 8 sugiere reforma en la Ley Orgánica de Servicio Público para que en los casos de violencia y acoso laboral, recibirá las disculpas públicas de quien o de quienes cometieron por acción u omisión, dicha conducta; así como también, recibir medidas de protección por parte de la autoridad laboral, en el ámbito de sus competencias, que protejan a la persona trabajadora en el caso de ser denunciante, víctima, testigos o informante frente a la victimización y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.

En el artículo 10 se propone reformar en la Ley Orgánica de Servicio Público las referencia sobre violencia y acoso laboral en el artículo 24.1.

Y el artículo 11 sugiere la reforma del literal ñ) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público que trata sobre las causales de destitución. (I)