Subir de forma permanente el impuesto al valor agregado (IVA) al 13 % y otorgar al presidente de la República la facultad de modificar su valor solo hasta un 15 %, con un informe previo del Ministerio de Economía y a base de las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, es lo que propone el presidente Daniel Noboa en el veto parcial que envió a la Asamblea Nacional.

La propuesta no convence a la Asamblea Nacional y la Comisión de Desarrollo Económico aprobó un informe, no vinculante, en el que recomienda ratificarse en lo que ya aprobó, que será discutido el 9 de febrero en el pleno y para lo que se necesitan mínimo 92 votos.

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Si no se logran, los asambleístas también deberán votar una moción para allanarse a la propuesta de Noboa, que debe reunir 70 votos, y las reconsideraciones respectivas. Si esto ocurre este mismo viernes el presidente podría enviar de inmediato la nueva Ley al Registro Oficial y si no, debe esperar los 30 días que dice la Constitución.

‘El IVA es un tributo ya creado’

Conceder la facultad a un presidente para modificar el valor del IVA si lo considera necesario sin la aprobación de la Asamblea Nacional, según las condiciones económicas de un determinado momento divide criterios en expertos del derecho.

De un lado se menciona que por tratarse de un tributo ya creado no estaría yendo en contra del artículo 301 de la Constitución, que establece que la decisión pase por el Parlamento, mientras desde otro punto de vista opinan que a la propuesta le falta ser más clara y no dejar un rango abierto.

La regulación de tarifas tributarias ya se ha hecho para subir y bajar el impuesto a la salida de divisas (ISD), que se estableció en la Ley para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal, dice el experto constitucionalista José Chalco-Salgado y comenta que se fijó que se haga en “base a las condiciones de las finanzas de públicas y la balanza de pagos”.

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“El ISD es un impuesto de graduación por el Ejecutivo que se mantiene en el Ecuador al día de hoy, pese a la tensión que existiría con el artículo 301 de la Constitución”, explica y dice que al aprobarse una ley en esta materia impositiva deben quedar establecidos los elementos esenciales del impuesto, época de pago y tasa y no dejar un rango abierto que puede generar vicios de constitucionalidad e incumplir lo dispuesto en el artículo 301 de la Constitución.

Napoleón Santamaría, experto tributario, dice que el presidente Noboa tuvo campo abierto para enviar este veto parcial y solo referirse al IVA, debido a que en el mismo texto quedó la materia por haber dado luz verde a la rebaja del IVA al 5 % para los materiales de construcción y comenta que el que la regulación sea potestad de un mandatario es algo que ya se aplica en otros países de la región.

“La ley dice que solo se pueden objetar las materias que consten en el proyecto aprobado por la Asamblea y en este sí consta el IVA por el tema de los materiales de construcción... de ahí se cogieron, aunque todo esté viciado de inconstitucionalidades”, apunta.

‘Asamblea Nacional habría incurrido en inconstitucionalidades’

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, difiere y dice que la norma es clara y establece una prohibición total para todo lo que no consta en el proyecto aprobado.

“El incremento permanente y temporal del IVA no fue aprobado por la Asamblea y la Corte Constitucional y hasta antes el Tribunal Constitucional dejaron claro que no es posible meter asuntos que no fueron aprobados en un proyecto de ley”, refiere.

La Asamblea dejó fuera el incremento del IVA, pero aprobó su reducción del 12 % al 5 % para los materiales de construcción, un impuesto a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito; el incremento de hasta el 5 % al ISD y una contribución temporal de seguridad dirigida a las utilidades de las empresas.

En caso de que la Asamblea se llegara a allanar (aceptar) al veto parcial que Noboa presentó, el presidente terminaría teniendo también lo que se recaude por esos otros cuatro rubros aprobados y que surgieron de las mismas bancadas.

Santamaría dice que al haber aprobado estos cuatro rubros, la Asamblea atentó contra la Constitución y destruye el concepto de derecho y lo que ocurrirá, en el caso de las contribuciones a bancos y empresas será que estas terminen por elevar el cobro de servicios.

“El presidente quería subir el IVA y ha enfocado su veto parcial en esto, es la Asamblea Nacional la que quiere quitarlo y darle otras cuatro cosas y ni lo niega. La asambleísta Valentina Centeno mocionó que se apruebe y luego debieron mocionar que se niegue y se archive, pero eso no lo hicieron y queda viva”, dice.

Explica que la regulación del IVA ya ha ocurrido en el país cuando el expresidente Guillermo Lasso emitió el Decreto Ejecutivo 644 con el que hizo oficial la reducción del IVA del 12 al 8 % para todos los feriados del 2023.

Quintana dice que Noboa buscaba $ 1.300 millones para fondear las arcas públicas y que con estas propuestas que nacieron en la Asamblea la expectativa de recaudación subió a $ 3.000 millones, según expertos económicos.

“A la Asamblea Nacional se le ocurrió la genial idea de prescindir de la iniciativa presidencial exclusiva, violando el 135 y 301 de la Constitución, crear cuatro impuestos más”, cuestiona.

El artículo 135 establece que “solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país”, mientras en el 301, se dicta que “solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”. (I)