La calificación de los méritos que acredite un postulante a dirigir la Fiscalía del Estado es también parte del debate del reglamento para elegir a esta autoridad a través de un concurso público.

«El perfil, como la principal herramienta de identificación del mérito, constituye la principal salvaguarda frente a los nombramientos que puedan basarse en motivos distintos, pues reduce la discrecionalidad de los órganos que intervienen en la selección», señala un estudio elaborado por la Fundación para el Debido Proceso con sede en los Estados Unidos.

El tema está en discusión de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que elaboran un reglamento que será la base del concurso público de méritos, oposición e impugnación para la designación de un titular de la Fiscalía General para un periodo de seis años.

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La fiscal actual, Diana Salazar Méndez, concluye su función en abril de 2025 y el Consejo debería iniciar con el desarrollo del proceso. Aunque se pronostica que se prorrogará en sus funciones por el lento avance y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) no establece prohibiciones para que permanezca la autoridad hasta que sea legalmente reemplazada.

Previamente, se debe conformar una veeduría y una comisión ciudadana (integrada por diez personas) que hará el concurso y entregará al CPCCS su informe final de calificaciones para que de ahí se designe a la próxima autoridad y sea posesionada en la Asamblea Nacional.

Ese informe contiene el puntaje obtenido por los concursantes en méritos y el examen de conocimientos y oral al que podría sujetarse esta actividad.

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Por el momento, el consenso en el cuerpo colegiado sería que se califique sobre 100 puntos: 50 en méritos y 50 en un examen escrito y oral.

Los consejeros Nicole Bonifaz López, Augusto Verduga Sánchez y Yadira Saltos Rivas trabajan juntos en un borrador de reglamento que se divulgó para el debate.

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Quien se postule a fiscal general debe registrar tres requisitos establecidos en el artículo 196 de la Constitución: ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido y conocimientos en gestión administrativa; y, haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

El cumplimiento de estos requisitos se verifica en la fase de admisibilidad, es decir, si en este periodo los postulantes no cumplen estas exigencias son descartados.

Pero a estos ejes el CPCCS le pone calificaciones y en la propuesta de los tres consejeros se plantea que los méritos se califiquen sobre 50 puntos, el examen escrito sobre 45 y el examen oral sobre 5 puntos.

En los méritos, su propuesta da:

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15 puntos en formación académica

12 en experiencia laboral

18 en experiencia específica

5 en otros méritos.

Y hasta dos puntos adicionales por las denominadas acciones afirmativas.

En formación académica, como son los títulos universitarios, estos deben estar certificados por autoridad competente y se valorarán únicamente los de mayor jerarquía.

Por ejemplo, los títulos de cuarto nivel en derecho, derecho penal, constitucional, procesal, derechos humanos, criminología, gestión pública o afines se puntuarían sobre doce puntos.

El título de tercer nivel en derecho, diez puntos.

En experiencia laboral podría valorarse el ejercicio en el sector público, privado y libre ejercicio, que se daría un punto por cada año hasta sumar diez puntos.

La docencia universitaria en materias de derecho, un punto por cada año hasta dos puntos máximo.

A estas iniciativas, el constitucionalista Carlos de Tomaso hace observaciones. Cuestionó por qué dar puntos a un título de tercer nivel en derecho si es un requisito mínimo que debe tener quien aspire a ser fiscal general.

«La pregunta es: ¿qué perfil de fiscal queremos? Y es cuando establecemos qué queremos calificar. Pero cuando se ven estas puntuaciones se puede concluir que no están premiando la especialidad penal», dijo.

Ejemplificó que a un experto constitucionalista le calificarán igual que a un experto penal; o la equivalencia en puntuar una maestría en gestión pública y una en derecho penal.

«¿Por qué se dan puntos a alguien por tener el título de abogado, que es un requisito para entrar en el concurso? ¿Por qué le regalo 10 de los 50 puntos, por qué le regalo puntos a alguien que trabajó en el Estado? Den puntos a quien tenga un doctorado en derecho penal, cátedra en derecho penal. Haya hecho trabajo en derechos humanos, en derecho penal, escrito e investigado en esa área. Esa repartición de puntos da a entender que una persona no especializada en materia penal pudiera ganar el concurso sin tener especialidad en lo penal», observó De Tomaso.

Para el catedrático y exdecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central Ramiro García Falconí, los méritos permiten apuntar a que los concursantes sean los mejores y no ‘cualquiera’.

«Es fundamental tener una buena delimitación de los criterios de evaluación para que se garantice que el mejor postulante llegue a la Fiscalía. Lo fundamental es garantizar que los mejor formados y de credenciales profesionales estén en el proceso», recalcó.

El director del Colegio de Abogados de Pichincha y secretario de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, Ciro Guzmán, interpela al CPCCS por no incluir a la sociedad civil y, en especial, a estos organismos a participar de la elaboración de la norma.

Le preocupa, por ejemplo, que esté en debate determinar como una causal de descalificación a aquellos ciudadanos que hayan patrocinado casos por narcotráfico, crimen organizado o corrupción.

«Esto podría ser atentatorio contra el libre ejercicio profesional», criticó Guzmán, aunque reconoce que quien participe debe tener credenciales de probidad, no solo de capacidad y conocimiento de las leyes.

Mientras tanto, el texto borrador final de este reglamento estaría listo la próxima semana para su aprobación en una plenaria que podría efectuarse el 6 de septiembre. (I)