La pregunta 2 del proyecto de consulta popular que presentó a la Corte Constitucional (CC) el presidente de la República, Daniel Noboa, plantea que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social.

Ante esta propuesta, el abogado constitucionalista Ismael Quintana y el general retirado Luis Hernández, coincidieron en que el Gobierno Nacional ha presentado una cuestión existente, y que el particular se lo puede comparar con el artículo 26 de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza que el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 7 de junio del 2022.

Además, cuestionan que la interregante no incluya anexos o un texto explicativo.

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En ese tema, el jefe de Estado señala que la problemática carcelaria que enfrenta el país responde a una situación originada años atrás por diferentes gestiones gubernamentales que no han abordado las causas estructurales que la originaron.

Menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha identificado como principales causas de la violencia intracarcelaria la ausencia de control efectivo por parte del Estado de los centros penitenciarios y sistemas de autogobierno, corrupción, e insuficiencia de personal de seguridad. En síntesis, dice que la violencia en las cárceles es ocasionada en gran parte por las armas que ingresan a los centros penitenciarios.

Frente a este contexto, el Gobierno plantea que “las Fuerzas Armadas deben ejecutar operaciones militares, desde la concepción política de la defensa, la nación fomenta la convivencia pacífica en el marco del respeto y la aplicación de la normativa legal interna”.

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“Así también, del derecho internacional sin desestimar el uso del poder nacional cuando los intereses del Estado se vean afectados. Por ello, el Estado ecuatoriano mantiene una actitud defensiva y disuasiva, basada en la prevención y alerta temprana que contempla el empleo de la fuerza militar para gestionar riesgos y contrarrestar amenazas estatales y no estatales, sustentado en el concepto de legítima defensa”.

Luis Hernández, quien fue ministro de Defensa en la presidencia de Guillermo Lasso, reconoció que existen temas urgentes en el cuestionario, pero precisó que la esencia de las Fuerzas Armadas, que son la soberanía y el control de la integridad territorial, podrían verse afectadas al realizar las misiones planteadas.

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“En este momento tenemos el artículo 26 de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza, en la que dice expresamente que la seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional. No es perimetral, no es externa también los caminos de acceso? ¿Está fallando eso? ¿No se lo puede hacer bien? ¿Faltan recursos?”, dijo.

“Permanentemente usted puede también ordenar que las Fuerzas Armandas hagan permanentemente una actividad constitucional como es el control de las armas, usted no necesita someterlo a una consulta popular para eso. Usted es el ministro de Defensa, usted es el presidente, usted es el comandante en jefe y usted ordena eso”, observó Hernández.

“Hay que ver la cantidad de gente que se requiriría para eso también y hay que ver si no se estaría afectando a la misión fundamental como es la protección de fronteras, la soberanía. Hay que considerar que las FF. AA. son 40.000 efectivos y muchísimos están destinados a la frontera”, apuntó.

El exministro recordó que en el artículo 26 de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza ya se establece claramente las funciones tanto del Cuerpo de Seguridad de Vigilancia Penitenciaria como de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. A mí me parece que esta acción ya la está cumpliendo las FF. AA.”, finalizó.

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En tanto que Quintana consideró que las preguntas 1 y 2 implicarían una modificación al rol de Fuerzas Armandas, por lo tanto cree que no son preguntas calificables por la vía de un plebiscito, mucho más la 2, que no tiene un anexo.

“¿Puede hacerse eso por la vía del plebiscito?, la respuesta es no, y eso es lo que seguramente le va a decir la Corte Constitucional la siguiente semana. Si el presidente quiere cambiar o añadirle funciones que tienen que ver con labores de protección al orden público interno a la seguridad ciudadana, para eso se requiere el mecanismo de la reforma constitucional, no basta un plebiscito (...)”, analizó.

“La Corte Constitución al expresidente (Guillermo) Lasso ya le indicó además que si lo que se quiere es cambiar o agregar funciones a las Fuerzas Armadas eso alteraría. Este tema de control de armas y todo lo que tiene que ver con seguridad interna es potestas de la Policía Naciona, no de FF. AA. Si lo que le vamos a pedir es que FF. AA. intervengan en estas tareas complementarias, ha dicho la Corte que altera la estructura fundamental de la Constitucional y básicamente los elementos consecutivos del Estado porque supone un cambio a la naturaleza jurídica a las funciones de las FF. AA.. Eso se debe hacer incluso, ha dicho la Corte, por la vía de la reforma parcial”, añadió.

Quintana lamentó que la pregunta 2 no incluya un anexo donde se indique el presidente Noboa presentará un proyecto de reformas a la ley de seguridad pública y del Estado para detallar en qué condiciones, bajo qué casos las FF. AA. van a hacer estos controles de armas, explosivos y demás material como municiones. “Eso no puede ser así, porque Fuerzas Armandas también requieren un marco normativo que les dé seguridad, en el sentido de seguridad jurídica, para tener certidumbre de en qué casos van a intervenir abandonando su rol fundamental”, finalizó.

Para Pablo Alarcón, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Espíritu Santo (UEES), es importante aclarar, conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, que una consulta popular puede ser de tipo plebiscitario o de tipo referendo.

“En el caso puntual de la pregunta 2, no se plantea una consulta que pretenda la reforma concreta a un texto normativo, ya sea constitucional o legal (lo que sí sucede con otras que expresamente plantean reformas de tipo legal), sino sobre las medidas específicas que pretende adoptar, en este caso puntual sobre el control de armas, municiones, explosivos y accesorios que, de manera permanente (no ocasional) deberán realizar las Fuerzas Armadas, en rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social”, señaló.

“Estas medidas, conforme lo establece el propio presidente en su propuesta, atienden un problema histórico y constante en el sistema carcelario del país, que ciertamente ha provocado varias masacres humanas en los centros de “rehabilitación”. También se reconoce en la propuesta que estas medidas forman parte de las competencias y atribuciones otorgadas por la Constitución y la Ley a las instituciones del Estado. Esto implica que, el fin de la consulta, en lo que corresponde a esta pregunta, es contar con el mandato popular para “reforzar” por decirlo de alguna manera, esta competencia ya prevista en la normativa, y fundamentalmente que este control no se suspenda o sea ocasional. Esto, en criterio del presidente, permitirá que este control se mantenga independientemente del poder de turno”, dijo el director de la Escuela de Derecho de la UEES. (I)