La segunda vuelta de las elecciones generales de 2025 se celebrarán el domingo 13 de abril. Más de 13 millones de ecuatorianos están convocados para ejercer su derecho al voto.

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Votar es obligatorio para los ciudadanos ecuatorianos entre 18 y 64 años, pero es opcional para los adolescentes de 16 y 17 años, y para los adultos mayores de 65 años.

En la primera vuelta, que se celebró el 9 de febrero, Daniel Noboa alcanzó un 44,17% de los votos, mientras que Luisa González obtuvo un 43,97%.

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Para votar, los ciudadanos deben presentar su cédula de identidad o pasaporte, aunque estos documentos estén vencidos.

Multas por no votar

Los ciudadanos que no emitan su voto deberán pagar una multa equivalente al 10 % del salario básico unificado (SBU), que en la actualidad es de $ 470. Esto significa que la penalización por no sufragar asciende a $ 47. La medida busca incentivar la participación en la jornada electoral y reforzar el compromiso cívico.

Multa para miembros de mesa

Además de los votantes, aquellos ciudadanos seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (JRV) también enfrentan sanciones en caso de incumplimiento.

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  1. Quienes no asistan a la capacitación obligatoria serán multados con $ 47, el 10 % del SBU.
  2. En tanto, los designados que no se presenten a integrar las mesas electorales el día de los comicios recibirán una sanción mayor, equivalente al 15% del SBU, es decir, $ 70,50.

Multa por uso del celular

Las personas que acudan a votar no podrán ingresar a las juntas receptoras del voto con su teléfono móvil. Esta medida fue establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) la noche del jueves 13 de marzo de 2025 y quienes no acaten esta norma incurrirán en una falta electoral considerada “muy grave”, lo que podría derivar en sanciones económicas que oscilan entre $ 9.870 y $ 32.000.

El pago de estas multas es un requisito fundamental para la realización de diversos trámites públicos, lo que podría generar inconvenientes para quienes no cumplan con su obligación electoral. (I)