La Contraloría General del Estado analizará las declaraciones patrimoniales del expresidente de la República, Guillermo Lasso y de su exvicepresidente, Alfredo Borrero Vega.

Para el 2024, la Contraloría emitió una orden de trabajo para revisar el patrimonio del exsegundo mandatario por el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 23 de noviembre de 2023, según consta en el portal web.

Borrero, médico de profesión, tuvo como encargo por disposición de Guillermo Lasso la coordinación de las políticas públicas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Nacional de Planificación, además de representar al Gobierno en organismos internacionales de ese ámbito.

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Otra orden de trabajo también se emitió para Guillermo Lasso, del 24 de mayo de 2021 al 23 de noviembre de 2023.

La Contraloría informó que se trata de un análisis a las declaraciones patrimoniales del 5 de enero de 2024 presentadas por los exmandatarios.

Esto tras culminar su mandato por la declaratoria de la disolución de la Asamblea Nacional en mayo del 2023, cuyo efecto fue la convocatoria a elecciones anticipadas presidenciales y legislativos.

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Previamente, para Lasso se emitieron dos órdenes de trabajo cuando inició su gestión en el 2021: al desempeñar el cargo y por el periodo del 24 de mayo y el 30 de septiembre de ese año, según información de la institución.

Se hizo tras las denuncias de actores políticos de que el exjefe de Estado poseía, aparentemente, inversiones en paraísos fiscales, que es una prohibición constitucional para ejercer cargo público.

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La Contraloría archivó el proceso al no encontrar irregularidades desde el transcurso de la inscripción de su candidatura, el 23 de septiembre de 2020 hasta la fecha de su posesión, el 24 de mayo de 2021.

Una de las atribuciones de la institución, según su ley, es «examinar las declaraciones patrimoniales juramentadas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito, en armonía con la Constitución, de acuerdo a las regulaciones que se dicten para el efecto y notificar a los organismos electorales o a la autoridad nominadora correspondiente, los casos de incumplimiento de las normas vigentes, para que se adopten las medidas legales pertinentes, sin perjuicio de sus facultades».

También, en el artículo 71 del cuarto inciso refiere que «se pronunciará en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaración patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidos por votación popular, presentada al término de sus funciones». (I)