La Corte Constitucional del Ecuador (CC) admitió a trámite varias demandas de inconstitucionalidad que organizaciones sociales presentaron en contra de las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública y suspendió, de manera provisional, algunos artículos de las tres normativas del Gobierno Nacional.

La tarde de este lunes, 4 de agosto de 2025, el organismo de control constitucional informó que se dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Esto, como parte de la admisión a trámite de la acción pública de inconstitucionalidad, que presentó la Asociacion de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse), el pasado 4 de julio.

Publicidad

Tras admitir a trámite la demanda, la Sala de Admisión dispuso remitir su decisión a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República para que, en el término de quince días contados desde la notificación del presente auto, intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas impugnadas, debiendo señalar correo electrónico para futuras notificaciones. Asimismo, solicitó notificar a la Procuraduría General del Estado.

En cuanto a la demanda en contra de la Ley de Inteligencia, la CC admitió a trámite la demanda presentada, el 18 de julio, por organizaciones como el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, la Fundación Regional de Asesoría de Derechos Humanos (Inredh) y otras.

Sobre este recurso, la Sala de Admisión aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

Publicidad

En tanto que sobre la Ley de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Alianza por los Derechos Humanos, el 2 de julio, y ordenó la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.

La CC informó que, a primera vista, las tres normativas “podrían afectar derechos fundamentales”, por lo que las decisiones de las salas de admisión son “actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”

Publicidad

(I)