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Corte IDH declaró responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos en el caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador

En la sentencia, la Corte determinó para el ex vocal de la función electoral medidas de reparación, entre ellas el pago de una compensación económica.

Carlos Aguinaga, ex vocal del TSE, durante audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Foto: Archivo

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Este martes, 18 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dio lectura al caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, en la que declaró responsable al Estado de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón.

Entre las violaciones de derechos hacia Aguinaga están al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, según su comunicado oficial.

Aguinaga fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 1998 para un periodo de cuatro años y fue reelecto para un nuevo periodo en el año 2003. La Corte IDH constató que Aguinaga fue cesado de su cargo como vocal del órgano electoral mediante la Resolución 25-160 del Congreso Nacional, y que el Tribunal Constitucional de Ecuador emitió una resolución mediante la cual se impidió a los jueces de instancia conocer de acciones amparo constitucional contra la misma. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

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Según el comunicado de la Corte, se determinó que el Congreso ecuatoriano actuó fuera de sus facultades a Aguinaga y que la Resolución del Tribunal Constitucional restringió su posibilidad de acceder a un recurso judicial para la protección de sus derechos.

Este caso se relaciona con los ceses del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, ocurridos en noviembre y diciembre de 2004.

“Me tocó esperar casi 20 años para que se haga justicia. Y, en la Comisión IDH, ya hay algunos casos más. El Ecuador es un estado que está acostumbrado a tumbar presidentes, cambiar presidentes del Congreso, tumbar autoridades según conveniencias políticas, no hay el mínimo respeto a la institucionalidad democrática ni a los periodos de gobierno o mandato... Desde que me destituyeron no volví a ocupar puesto público, por la desconfianza en el sistema político, indicó Aguinaga en un chat con la prensa.

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La Corte determinó como medidas de reparación integral en el caso las siguientes:

  1. Pagar una suma de compensación al señor Aguinaga Aillón debido a la imposibilidad de la restitución en el cargo que fue cesado.
  2. Publicar por una sola vez, en un medio de amplia circulación nacional, el resumen oficial de la Sentencia en una tamaño de letra legible y adecuado. Asimismo, publicar la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la Corte Nacional de Justicia.
  3. Se deberá realizar indemnizaciones compensatorias en los siguientes puntos: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y 2) el reintegro de costas y gastos.

La Corte indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto. (I)

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