Los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) denuncian al país los “atropellos sistemáticos” por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para “evitar y boicotear” la designación de quien sería no solo el vocal de la CNJ en el Consejo de la Judicatura (CJ), sino también el futuro presidente del órgano de gobierno, administración y disciplina de la Función Judicial.

En un comunicado hecho público la mañana de este miércoles 4 de enero, los integrantes del pleno de la Corte Nacional aseguran estar preocupados por la afectación a la institucionalidad y a la continua violación a la seguridad jurídica que perjudica a la Función Judicial del Ecuador.

Corte Constitucional revisará de oficio el cumplimiento de su sentencia que ordenó elegir al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura

Por ello, ante la gravedad de lo sucedido, se ha anunciado que en las próximas horas el pleno de la CNJ solicitará a la Corte Constitucional (CC) que realice las acciones, en la esfera de sus competencias, por el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del 26 de septiembre que ordenó al CPCCS nombrar a la brevedad a quien presidirá el CJ.

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El comunicado público llegó luego de una reunión de varias horas la tarde y noche del martes último en la Corte Nacional y a la que asistieron el presidente del organismo, Iván Saquicela, y los jueces y juezas nacionales que integran el pleno del más alto órgano de justicia ordinaria del país.

“La CNJ ha cumplido con el país, puesto que como lo dispone la norma constitucional, su presidente ha enviado en cuatro ocasiones la terna para la designación del titular del CJ (...). En las dos primeras ocasiones del CPCCS no dio ningún trámite. En la tercera se descalificó de forma ilegal y arbitraria a dos de los postulantes. En la cuarta terna enviada, que nació del consenso del pleno de la CNJ, pese a que ni siquiera se admitió a trámite ninguna impugnación, el CPCCS resolvió a no designar a ninguno de los ternados, argumentando una falta de consenso de los consejeros”, señaló la CNJ en su comunicado.

El 2 de enero último, los vocales del CPCCS María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo y Hernán Ulloa, quien además es presidente del organismo, no llegaron a un acuerdo y no eligieron a la que sería la primera autoridad del CJ de entre los candidatos Wilman Terán, Mercedes Caicedo y Luis Rivera, todos jueces en funciones de la CNJ, pese a que cumplieron con los requisitos legales para participar y enfrentaron las etapas de impugnación ciudadana y presentación de sus propuestas de trabajo.

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“No hubo rechazo de parte del CPCCS, simplemente no hubo un acuerdo en el acto de la deliberación. Entiendo que esto puede ser un problema, puede ser mal visto, pero nosotros como Consejo de Participación, aun estando en mayoría, tenemos nosotros la independencia y autonomía para poder decidir”, señaló el presidente Ulloa, quien asegura que no ha existido un incumplimiento de la sentencia.

Por su parte, el pleno de la CNJ sostiene que el CPCCS, durante este proceso que ha durado más de diez meses, ha adoptado resoluciones sin sustento técnico ni jurídico, “demostrando más bien, a través de cualquier excusa, su pretensión de mantener en acefalía al órgano administrativo de la Función Judicial, afectando el normal ejercicio de las atribuciones de este poder del Estado, y fundamentalmente atacando la independencia judicial, principio rector de un Estado democrático”.

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Con esta conducta el CPCCS está incumpliendo con lo dispuesto por la CC en su sentencia 2019-22-EP/22 del 26 de septiembre de 2022, que ordenó nombrar a la brevedad a quien presidirá el CJ, inobservando también las funciones que por mandato constitucional le corresponden...”, sostiene la Corte Nacional.

Luego que los cuatro vocales del Consejo de Participación no designaron al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura, la noche del martes último, la CC activó de oficio el mecanismo de revisión del cumplimiento de sus sentencias y solicitó al CPCCS que en el plazo de 24 horas le remita “un informe detallado sobre el estado de la designación” de ese vocal.

La falta de acuerdos en el Consejo de Participación Ciudadana para elegir al vocal de la Judicatura extendería la prórroga en funciones de Fausto Murillo

En el artículo 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se determina que en el “caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, esta de oficio o a petición de parte ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión”.

La misma norma, en su artículo 22 numeral 4, advierte que en el caso de que los servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, el juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el reemplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones. (I)

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