La despenalización del aborto en casos de violación a niñas, adolescentes y mujeres, sin excepción, está en vigencia en Ecuador desde que la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional una parte del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo permitía solo para las mujeres con discapacidad mental víctimas de ese delito.

El pleno de la CC dictó, el 28 de abril de 2021, sentencia sobre la demanda que pusieron varios grupos sociales; y esta se publicó en el Registro Oficial del 29 de junio siguiente. Con ello, ninguna mujer que haya sido víctima de este tipo de abusos puede ser procesada penalmente, sentenciada y mucho menos encarcelada por abortar, coinciden juristas consultados.

Al ser de cumplimiento inmediato no se necesitaba ninguna norma para que rija. Sin embargo, en el mismo dictamen, la CC dispuso que se debía elaborar y aprobar una ley que regule la interrupción de los embarazos por violación con base en algunos parámetros; y para ello asignó esas tareas a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional, en ese orden.

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A la primera le dio un plazo de dos meses desde la notificación del fallo; y a la otra, seis meses desde la presentación del texto.

La primera cumplió dentro de los tiempos ordenados y entregó el proyecto el 28 de junio del año pasado. La otra no, pues debía haberla aprobado el 28 de diciembre anterior, y recién en estos días realizó el segundo y definitivo debate del proyecto. Pero aún no votan porque los legisladores no logran ponerse de acuerdo en un punto clave: el tiempo de gestación máximo en el que puede realizarse el aborto.

El informe de mayoría plantea de 20 a 22 semanas en caso de niñas y mujeres, en su orden; el de minoría habla de 12 semanas. En la sesión del jueves pasado se propuso, incluso, que sean 16. Pero ninguna de estas alternativas tiene los 70 votos que se necesitan en la Asamblea. Y, por si fuera poco, el presidente Guillermo Lasso ha advertido con vetar totalmente el proyecto si este no cumple con el dictamen de la CC, con lo cual quedaría congelado por un año.

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Ahora, si el aborto en casos de violación ya está despenalizado, ¿es necesaria una ley para regular la interrupción del embarazo?

Tanto el jurista Henry Cucalón y el constitucionalista André Benavides coinciden en que no lo es. Pero la CC dispuso que se haga; primero porque tiene toda la facultad para ordenarlo, y segundo porque de esa forma se brinda a las víctimas de violación los elementos para ejercer esta opción (es voluntario) sin dilaciones o impedimentos, expresan.

Cucalón, que fue legislador socialcristiano hasta el 2021, explica que la despenalización del aborto está en firme, no necesita de ninguna ley para su aplicación. “Ninguna mujer puede ser procesada, sentenciada o encarcelada por un delito que ya no existe. Eso es directo. Ahora, la Corte tiene la facultad de vigilar el efectivo cumplimiento de las normas. Puede declararlas inaplicables, suspenderlas, interpretarlas. Y también puede pedir al órgano legislativo que las haga. Y en este caso le pide a la Asamblea que regule este tema, que ya no es delito o una conducta ilícita, y determine cómo las personas que quieran interrumpir su embarazo pueden ejercer esta opción. Le dice que fije plazos y parámetros. Eso es mandatario para el legislador”.

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“¿Por qué le pide esa ley a la Asamblea? Porque tienen que regularse ciertos procedimiento y situaciones. Por ejemplo, qué pasa si un médico se niega a practicar el aborto alegando su objeción de conciencia o qué debe hacer el centro médico público o privado al conocer de una violación”, indica.

“Si la ley no se aprueba, no es que regresamos a lo de antes, pero dificulta el acceso a la opción del aborto a las mujeres víctimas de violación”, recalca.

Benavides refiere que “la Corte despenalizó aborto por violación, y determinó que la Asamblea tiene que expedir una ley para regular el procedimiento. Sin perjuicio de aquello, la Corte estableció unos parámetros indicando cómo debe manejarse este tema. Claro, si no sale la ley en la Asamblea, tranquilamente se sigue aplicando la sentencia y no pasa nada. Pero es importante, por un tema de seguridad jurídica, tener una ley que respalde estas actuaciones”.

Al consultarle qué pasaría si, por ejemplo, una menor de edad que ha sufrido una violación es llevada a una clínica por sus padres para practicarle un aborto y algún médico se niega a hacerlo alegando ausencia de ley y objeción de conciencia, dice que “todos los centros médicos de la red pública de salud están obligados a dar esa atención, no pueden negarse; si un médico no quiere hacerlo, el hospital está obligado a buscar a otro para que lo haga. Es una obligación”.

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Y si los legisladores no se ponen de acuerdo finalmente o el presidente veta el proyecto, ¿cómo se puede cumplir lo dispuesto por la Corte?

Hasta que se apruebe una normativa, la Corte estableció ciertos parámetros que deben cumplir jueces y tribunales para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres violadas.

Son cuatro, que se detallan a continuación:

1. En ningún caso, indicó el organismo, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación. La Corte consideró que esta exigencia “constituiría un requisito que, en la práctica, promovería la maternidad forzada de las víctimas, pues mientras la gestación biológicamente dura un tiempo limitado, el proceso penal atraviesa una serie de etapas y cuenta varias instancias que superan el tiempo de gestación. Por lo que, para tales efectos, deberán considerarse otras opciones como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, las que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador”.

2. En los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (sanitarias, Fiscalía, Policía Judicial, juntas cantonales de protección de derechos, Defensoría del Pueblo y otros) “preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar, ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- su denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme se determine normativamente. Esto con el fin de que puedan ser asistidas médica y psicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación.

La CC argumentó que estas medidas son especialmente necesarias “en los casos en que la violación se haya perpetrado dentro del círculo íntimo o familiar de la niña o adolescente donde sus victimarios ejercen poder sobre ellas y pueden incluso tener su representación legal”.

3. Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), la CC indicó que “la protección de la vida desde la concepción es gradual e incremental según el desarrollo del nasciturus (término jurídico derivado del latín que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento), por lo que la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas)”.

4. Finalmente, la institución indicó que todas las autoridades públicas deben garantizar, dentro del marco de sus competencias y con base en los estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. Y que además de una legislación para este tema, es necesario generar políticas públicas para “asegurar una atención médica, psicológica, legal y de trabajo social que sea inmediata, segura y digna para aquellas mujeres víctimas de violación que han interrumpido voluntariamente su embarazo…”.

También dentro de su análisis, la Corte aclaró que por la redacción del artículo 150 del COIP, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de su numeral 2, “deja de ser punible el delito de aborto consentido en casos de violación para todos los sujetos activos del mismo, es decir tanto respecto de las mujeres que han sido violadas como del “médico u otro profesional de la salud” que realice el procedimiento”.

“Esta aclaración se hace necesaria con el fin de evitar que ante una interpretación equivocada los médicos y el personal de salud que brinden asistencia en la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación puedan ser sancionados, pues aquello no solo afectaría sus propios derechos constitucionales sino que, además, conllevaría una afectación al derecho a la salud de las víctimas de violación, quienes ante la carencia de personal médico que realice el procedimiento de forma segura, seguirían expuestas a clínicas y procedimientos clandestinos que solo provocan un grave problema de salud pública”, se detalla en la sentencia. (I)