Ahora que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el pedido de juicio político contra el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, la tarde de este lunes 20 de marzo, el siguiente paso inmediato es que el expediente se envíe a la Corte Constitucional (CC) para que emita un dictamen de admisibilidad en un plazo de seis días, que empiezan a contarse de corrido desde que la CC sea notificada. Está previsto que el trámite ingrese este martes 21 de marzo.

Según los tiempos previstos en la Ley, todas las etapas que debe cumplir el proceso para lograr su objetivo, una eventual censura y destitución del mandatario, tomarían alrededor de 60 días.

¿Qué sigue luego que la Corte Constitucional emita su dictamen?

Luego que se emita el dictamen de la CC, sea favorable o no, lo siguiente es que el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, en el plazo de tres días de recibirlo lo ponga en conocimiento del CAL:

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  • Si el dictamen de la Corte es negativo, se archiva la solicitud y no hay ningún otro paso luego.
  • Si es favorable, Saquicela remitirá al presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, la solicitud de interpelación, el dictamen y los documentos de sustento.

¿Qué deberá hacer la Comisión de Fiscalización?

La Comisión de Fiscalización debe avocar de manera inmediata y dar inicio al trámite. Para cumplir con el derecho a la defensa y contestación a las acusaciones políticas se dará un plazo de diez días. Se podrá conceder diez días adicionales para la actuación de pruebas si considera necesario.

Luego, en un plazo de diez días más, la Comisión debe entregar el informe motivado.

Después, el presidente de la Asamblea Nacional dispondrá de tres días para hacer la difusión del informe y luego de 48 horas de la difusión del informe, debe convocar al pleno en un plazo de cinco días. El trámite en la sesión del pleno es el siguiente:

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  • Se presentarán dos asambleístas interpelantes que tendrán un tiempo de dos horas.
  • El presidente de la República hablará por tres horas.
  • Réplica: una hora los interpelantes.
  • Réplica: una hora el presidente de la República. Termina la intervención del presidente de la República y se retira del pleno.
  • Luego se abrirá el debate, podrán intervenir los 137 asambleístas por un tiempo máximo de diez minutos cada uno.

El último paso es que, una vez que termine esa sesión, Saquicela convoque al pleno nuevamente en el plazo de cinco días para que, sin debate, vote para resolver la moción de censura, que deberá reunir 92 votos.

¿Por qué se busca enjuiciar a Guillermo Lasso?

Los legisladores afirman que Lasso habría cometido concusión y peculado. En una solicitud, que tuvo el respaldo de 59 legisladores de las bancadas correísta, socialcristiana e independientes, se señala que estaría inmerso en la causal número 2 que prevé el artículo 129 de la Constitución para enjuiciar a un mandatario. Este dice lo siguiente:

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“Artículo 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

  • Por delitos contra la seguridad del Estado.
  • Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  • Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”. (I)