La mayoría de votantes aprobaron en la consulta popular y referéndum del 21 de abril permitir la extradición de ecuatorianos que han cometido delitos en otros países y sean requeridos por esas naciones. Para que la decisión de las urnas tenga efecto, se debe reformar el artículo 79 de la Constitución, que actualmente prohíbe la extradición de connacionales y dispone que su juzgamiento se sujete a las leyes de Ecuador.

La extradición era la pregunta B de la consulta popular y referéndum 2024. “¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?”.

De acuerdo con el anexo, la enmienda al artículo 79 de la Constitución determina que la extradición será concedida por jueces establecidos en la ley, quienes actuarán por pedido de la autoridad competente.

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Al aprobarse la extradición de ecuatorianos, el texto de la carta magna se modificará por lo que señala el anexo 1 de la pregunta B de la consulta popular y referéndum. Según esto, se establece la condición que no se podrá aplicar la pena de muerte a los personas extraditadas. Además, la extradición no aplicará por delitos políticos.

En ese sentido, el nuevo artículo 79 de la Constitución será el siguiente:

“La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, de los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales”.

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¿Qué dice la Ley de Extradición?

Así como se enmendará la Constitución, el anexo de la pregunta B también dispone reformar los artículos 4 y 5 de la Ley de Extradición.

El primer cambio es derogar por completo lo estipulado en el artículo 4, el cual prohíbe la extradición de ecuatorianos y establece que su juzgamiento se sujetará a las leyes del país.

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El segundo cambio aprobado es al artículo 5 de ley, que trata de los casos en los que no se concederá la extradición. La reforma que se hará es al numeral 1, se sustituirá la palabra “extranjeros” por “personas”.

De tal modo, que el texto final del numeral 1 de artículo 5 será de la siguiente manera: “La de personas por delitos cuyo juzgamiento corresponda conocer a los jueces y tribunales ecuatorianos, según la ley interna”. (I)