Este miércoles, 5 de mayo, la fiscal general, Diana Salazar, dijo que el Ministerio Público observa “desproporción en la consecuencia penológica” en delitos como tenencia y porte de armas, dentro del paquete de reformas legales que envió el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional para la aplicación de las preguntas de la consulta popular en las que ganó el sí.

En su comparecencia vía telemática ante la comisión ocasional multipartidista para el tratamiento de los proyectos de ley de la consulta popular y referéndum, Salazar expuso las interpretaciones de la Fiscalía e hizo recomendaciones en virtud de los planteamientos en los cuales no aportó con su criterio la institución.

Respecto a la ley orgánica reformatoria al COIP en relación con el anexo de la pregunta 4 (casillero I) sobre la tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las fuerzas del orden; y destinar las armas, explosivos y otros artefactos utilizados en delitos a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, señaló que la reforma planteada responde al mandato soberano aprobado en las urnas el pasado 21 de abril.

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Sin embargo, apuntó la fiscal, se observa “la desproporción en la consecuencia penológica” que se plantea para la tenencia y porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las fuerzas del orden, por cuanto la tenencia de este tipo de artefactos sin dejar de ser un delito de peligro se la homologa en su consecuencia jurídica a delitos que revisten una mayor gravedad y que, por ende, mayor reproche por parte de la sociedad como la pornografía con fin de utilización de niñas, niños o adolescentes, el homicidio, la tortura, el abuso sexual, entre otros.

“Es decir que da lo mismo tener o portar un arma que usar esa arma para quitar la vida a una persona. Entonces, no tenemos esa proporción que el legislador en su momento sí lo ha contemplado”, dijo.

“Circunstancia similar ocurre con el delito de porte (de arma), pues su consecuencia se la equipara a los delitos como la desaparición forzada, ejecución extrajudicial, al asesinato, al femicidio, al sicariato, a la violación, entre otros, que aún incluso se los considera como delitos de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles. Lo dicho puede acarrear consecuencias criminológicas graves”, agregó.

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En este contexto, la Fiscalía propone que la consecuencia penológica se module de forma proporcional sugiriendo que la pena sea de 5 a 7 años para la tenencia y de 7 a 10 años para el porte de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional.

Por otro lado, Fiscalía plantea que para brindar una adecuada seguridad jurídica es necesario que los reglamentos internos tanto de la Policía Nacional como de las FF. AA. delimiten con claridad qué armas, municiones o componentes serán catalogados como uso privativo de las FF. AA. o de la Policía. “A partir de dicha determinación se establecerá con claridad qué hechos se asumirán en la presente reforma y qué hechos se asumirán en el artículo 360, que es el de tenencia o porte de armas tradicional”, precisó Salazar.

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En relación con la pregunta 2 (casillero H) que tiene que ver con el incremento de las penas, indicó que es preciso que el aumento de penas debe responder a criterios mínimos de proporcionalidad. En el caso específico, las penas mínimas y máximas propuestas en el primer inciso del delito de terrorismo aumenta nueve años en relación con la consecuencia penológica del COIP actual.

Asimismo, observó que la pena máxima del segundo inciso del delito de terrorismo toma un salto de diez años a la grabación de la consecuencia jurídica llegando hasta 26 años de privación de libertad, homologando dichas conductas al delito de asesinato; mientras que la pena del décimo segundo inciso aumenta de 26 años como pena máxima a 30 años, sobrepasando incluso las penas de los delitos de asesinato y femicidio vigentes.

Sobre la pretensión de simplificar el proceso de investigación de extinción de dominio (pregunta 5, casillero K), la fiscal general señala: “la reducción de plazos en la tramitación traería consecuencias directas en la eficacia de la recuperación de bienes de origen ilícito e injustificado”.

En este sentido, Fiscalía recomienda eliminar el artículo 5 y en su lugar se podría reformar si el artículo 35 de la LOE, “en el sentido de que la única medida cautelar que proceda frente a los delitos contenidos en el artículo 3.1 de la presente ley sea la incautación”. De esta forma, asegura Salazar, se garantiza la administración del bien de forma inmediata, sobre todo que el Estado ya pueda hacer uso de aquellos bienes sobre los cuales se pretende llegar a una extinción de dominio, sin alterar los términos y plazos determinados ya en el procedimiento vigente de extinción de dominio.

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Consultada por la legisladora Lucía Posso (Avanza), la fiscal general afirmó que el Ministerio Público participó en la construcción de la propuesta a las reformas legales al COIP en lo concerniente al uso de armas, así como también a las reformas a la Ley de Extinción de Dominio planteada por el gobierno de Noboa en la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024. (I)