Los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar que no registraron su ingreso a Ecuador por puntos de control migratorio oficiales y que hayan efectuado el Registro de Permanencia Migratoria podrán acogerse al beneficio de amnistía migratoria que otorgará el Gobierno.

Para el efecto, el presidente Guillermo Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo 753, el 31 de mayo, en el cual se establecen los parámetros del proceso de regularización.

El decreto establece que, de manera excepcional, se reconocerá la fecha en la que el migrante y su familia cumplieron con el Registro de Permanencia Migratoria ante el Ministerio del Interior como la fecha de registro de ingreso al país, por tal razón se dará lugar a la autorización de entrada, sin necesidad de visa.

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Una vez que la fecha de registro conste en el certificado correspondiente, el Ministerio del Interior otorgará 180 días de autorización de permanencia en el país a los venezolanos, con el fin de que se acojan al proceso.

La implementación de la regularización extraordinaria estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. A los migrantes venezolanos se les otorgará una visa de residencia temporal de excepción (Virte).

Para ello, se deberán cumplir dos condiciones:

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  • Haber realizado el proceso de Registro de Permanencia Migratoria ante el Ministerio del Interior, de acuerdo con el cronograma emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública, para lo cual no deberá constar en los registros de las instituciones del Estado relacionadas con el orden público y la seguridad ciudadana.

La Cancillería explicó que la visa será gratuita y tendrá una vigencia de dos años, que serán renovables por una sola ocasión. El ciudadano venezolano únicamente deberá cubrir el valor del formulario y de la orden de cedulación.

El proceso de regulación tendrá una duración de ocho meses, contados desde que la Cancillería -en un plazo de dos meses- emita la normativa secundaria y establezca los procedimientos y requisitos necesarios.

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Asimismo, el decreto dispone que se reconocerán como documentos válidos los pasaportes de los venezolanos hasta cinco años después de la fecha de su vencimiento o la de su prórroga. Para la solicitud de la Virte se aceptarán las cédulas de identidad vigentes.

De manera excepcional, para efectos de la solicitud del visado, se reconocerán los certificados de registro consular otorgados por los consulados de Venezuela.

Cuando se haya concedido la Virte, el Registro Civil otorgará la cédula de identidad respectiva.

El decreto determina que la amnistía migratoria evita la deportación de los ciudadanos venezolanos que entraron al país por puntos irregulares.

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La Cancillería señaló que el nuevo proceso se suma a los decretos 436 y 698 dirigidos a venezolanos y su grupo familiar con ingreso regular y a los extranjeros de nacionalidad distinta a la venezolana con ingreso regular, respectivamente. (I)