Una segunda reforma al reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado emitió el presidente de la República, Guillermo Lasso; con ella le devolvió a la Contraloría General la facultad de vigilar los recursos públicos de personas jurídicas y entidades de derecho privado que disponen de bienes, rentas de carácter público.

A través del Decreto Ejecutivo 746 firmado este 22 de mayo de 2023, Guillermo Lasso emitió una nueva modificación al reglamento a la Ley de la Contraloría para “precisar el alcance de la reforma implementada en el Decreto Ejecutivo 695″, en la que modificó una atribución que da la Constitución en su artículo 211 a esa institución.

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Es así que sustituyó el artículo 4 de ese reglamento devolviendo esa atribución al máximo organismo de control de los recursos públicos. El artículo señala: “Las personas jurídicas de derecho privado que no tienen finalidad social o pública, aun cuando presten servicios públicos en cualquiera de las formas previstas en la Constitución, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado o que tuvieren una participación tributaria de recursos públicos, estarán sometidas al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de la Contraloría General del Estado o del respectivo órgano de control, de acuerdo a las competencias que la ley asigne a cada institución”.

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En marzo, en una reforma que Lasso realizó a la norma a través del decreto 695, ese artículo 4, señalaba: “Las entidades financieras y bancarias privadas cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos; así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros que tengan participación accionaria del Estado, estarán sometidas exclusivamente al control, vigilancia supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”.

Así también, cambió el artículo 5 del reglamento que dirá: “El ejercicio de atribuciones de los organismos de control se realizará de conformidad con las leyes que los rigen. El ejercicio de la facultad de control de la Contraloría General del Estado, respecto de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, se ejecutará sobre la administración y correcta utilización de dichos recursos, excluyendo del ámbito de control a aquellos recursos de origen privado, así como la operación de actividades ejecutadas para el cumplimiento de su objeto social, cuyo control y supervisión corresponde a la Superintendencia respectiva, sin perjuicio de las competencias establecidas para la Contraloría…”.

El primer mandatario incorporó la clasificación de aquellas entidades privadas que administran recursos públicos para que sean consideradas en el Plan Anual de Control de Auditoría Gubernamental de la Contraloría.

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Con ello, se podrá auditar a las entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos. Entre ellas, a las sociedades civiles y fundaciones constituidas con recursos públicos; compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta; u otra especie de compañías, integrados con recursos públicos.

Entidades contables y jurídicas, fondos o fideicomisos mercantiles, constituidos con recursos públicos; establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que reciban subvenciones económicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carácter público; otras entidades privadas que administren o dispongan de recursos públicos.

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En la reforma de marzo pasado, Lasso eliminó este catastro de instituciones y dispuso un nuevo articulado para que el control se haga a entidades privadas que manejen recursos en un “49 % o menos”; o, un “50 % o más”, con excepción de aquellas que se encuentren bajo los controles de las superintendencias de Bancos, de Compañías y, de Economía Popular y Solidaria.

Entra en vigencia la reforma que limita el control de la Contraloría sobre entidades privadas que manejan recursos públicos

Articulado a ello, con la reforma aplicada en el Decreto Ejecutivo 746 dispuso eliminar “toda referencia a la determinación de porcentajes de recursos públicos con fines de control”.

En marzo pasado, la Contraloría reclamó en un comunicado público por las reformas presidenciales al reglamento a la ley, pues contravenían al artículo 211 de la Constitución, en el que se da a ese organismo de control la potestad de fiscalizar a las personas jurídicas y entidades de derecho privado que dispongan de bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público.

En ese decreto 695 no se mencionaba ese artículo de la Constitución; al contrario de esta nueva normativa en la que sí se menciona esta atribución que tiene la Contraloría establecida en el artículo 211. (I)

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