El expresidente Guillermo Lasso solicitó a la Corte Constitucional (CC) que inicie la fase de seguimiento del dictamen 1-23-DJ/23, del 29 de marzo de 2023, con el cual dio paso al juicio político que se había solicitado en la anterior Asamblea Nacional.

Lasso envió este escrito a la CC en la víspera de la instalación de la sesión del pleno del Parlamento que tiene como único punto del orden del día seguir el trámite del juicio político que quedó inconcluso luego de que el exmandatario decretara la muerte cruzada. La reunión esta prevista para la tarde de este 29 de noviembre.

La muerte cruzada tuvo como consecuencia la disolución del Legislativo y la convocatoria a elecciones anticipadas.

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El exjefe de Estado pidió al organismo de control constitucional que se le solicite información respecto a si los legisladores y exlegisladores Viviana Veloz, Esteban Torres Cobo, Mireya Pazmiño, Virgilio Saquicela y otros, que eran parte de la anterior Asamblea Nacional, incumplieron con lo dispuesto en dicho dictamen; y establecer si la actual Asamblea Nacional y particularmente su presidente, Henry Kronfle, incumplieron con ese fallo al efectuar la convocatoria n.° 872 del pleno de la Asamblea Nacional y pretender dar continuidad al enjuiciamiento político “en una calidad que ya no (ostenta) desde el 23 de noviembre de 2023″.

El exmandatario argumentó que el mencionado dictamen aprobó que se realice un juicio político en su contra por supuesto peculado y no por concusión, como lo solicitaron originalmente los interpelantes. Pero que “los asambleístas incumplieron sistemáticamente este dictamen”.

Esto porque el pleno siguió el proceso sin el informe de la Comisión de Fiscalización ni otro relacionado, y más bien se aprobó una resolución en la que “introdujo una serie de elementos correspondientes a los cargos (de concusión) que fueron expresamente inadmitidos por esta Corte y su utilización expresamente prohibida”.

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Lasso recordó que sí informó de estas supuestas irregularidades a la Corte.

El expresidente indicó que, una vez que ya dejó el poder, no cabe un juicio político en su contra. “Es claro que la Constitución no previó que se pueda censurar a un primer mandatario una vez que ha concluido sus funciones, como sí lo hizo en el caso de otras autoridades. Hacerlo implicaría aplicar un procedimiento distinto (el del art. 129 constitucional)”.

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En la solicitud de Lasso se indicó que existen al menos dos precedentes relevantes en los que la norma ha sido aplicada correctamente, sin continuar un juicio político dado que el interpelado había cesado en sus funciones.

“Así, el juicio político planteado contra el exvicepresidente Jorge Glas no concluyó su trámite en la Comisión de Fiscalización y Control Pólítico de la Asamblea Nacional una vez que el mismo renunció a su cargo. De igual manera, en julio de 2021 la Asamblea Nacional modificó las conclusiones del informe de la Comisión de Régimen Económico sabre el informe anual del entonces ya expresidente Lenín Moreno Garcés —que recomendaba su enjuiciamiento político— considerando que, una vez que este ya no ejercía el cargo, no cabía su enjuiciamiento político”.

También destacó que tramitar un juicio contra un mandatario que ha concluido su mandato “causaría una serie de violaciones a los derechos humanos y una serie de incoherencias jurídicas”.

“En primer lugar, en un procedimiento agravado como este, la pretendida continuación del juicio político, con una nueva integración de la Asamblea Nacional, alteraría el criterio de legitimidad política del mismo. Las firmas de los solicitantes iniciales ya no existen en la nueva conformación. Los asambleístas que hoy conforman el Poder Legislativo no fueron parte de los solicitantes, sin que se pueda asumir que la nueva integración de la Asamblea Nacional habría otorgado las mismas”.

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“En segundo lugar, contrariaría las garantías básicas del debido proceso conforme el art. 76 constitucional. Los asambleístas que hoy integran la Asamblea Nacional no participaron en la etapa de prueba y descargo del juicio político en mi contra, no conocieron la petición original ni los alegatos de la defensa, ni participaron en su debate. Por tanto, no pueden resolver sobre ellos. Hacerlo vulneraría el derecho al debido proceso del ahora expresidente de la República, cuyo respeto indicó esta Corte como esencial en su dictamen de admisibilidad”.

Si la CC determina que, en efecto, los legisladores incumplieron el dictamen, podrían ser destituidos. Algo que ya ocurrió con los exvocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que no acogió sus disposiciones en el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Judicatura. (I)