El Tribunal de Apelación que ratificó el sobreseimiento de nueve militares en servicio activo y pasivo que fueron acusados del asesinato de un policía y dos militares durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S), antes de resolver el pedido de declaratoria jurisdiccional por “dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable”, dispone que Claudia Romero, fiscal que acusó a los nueve procesados, en el término de diez días presente un informe motivado sobre sus actuaciones en la causa.

La decisión de los jueces penales de Pichincha Diana Fernández, Ruth Ávila y Xavier Barriga se adopta ante el pedido de los procesados sobre la declaratoria de la existencia de “dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable”, en virtud de la insuficiencia de elementos convicción para acusar a quienes han recibido el sobreseimiento en dos instancias.

“(...) Ha sido imposible preparar un juicio (...) sobre la presunta comisión de un delito sin elementos de convicción conducentes a presumir la existencia de sujetos activos ejecutores de la acción de matar y su presunta relación de causalidad con los hechos investigados, lo que denota que de la investigación realizada no se ha podido establecer la presunción de quién o quiénes fueron los que asesinaron a los sujetos pasivos del delito investigado. Los elementos presentados no hacen más que cuestionar el procedimiento y ejecución de un rescate como tantas veces ha sido enfático el fiscal apelante en perspectiva de derechos humanos”, sostuvo la sala en su resolución.

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Las muertes del policía Froilán Jiménez y de los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez se dieron en los alrededores del hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos dentro de una revuelta policial, en la que al final de la jornada se dio el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en ese hospital policial.

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Para el tribunal se negaba la apelación solicitada por la fiscal Romero y sostenida en audiencia de apelación por el fiscal Bolívar Burbano, ya que no existen fundamentos para revocar el sobreseimiento, “debido a una deficiente investigación y evocación de elementos de convicción”, que en su mayoría han sido muy generales, sin direccionamiento singular para justificar la presunción de que se ha cumplido la parte objetiva del delito de asesinato.

Del sobreseimiento en segunda instancia fueron beneficiados los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera y los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe. Todos fueron acusados como autores directos del delito de asesinato, y la mayoría de ellos fueron comandantes dentro de la Operación Rescate, acción planificada para sacar del hospital de la Policía al hoy expresidente Correa.

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El 9 de marzo pasado, el pleno del Consejo de la Judicatura impuso a Claudia Romero la sanción de destitución del cargo por sus actuaciones como agente fiscal de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado. El sumario administrativo contra la funcionaria se inició por la denuncia de los abogados Diego Chimbo y Édgar Molina, procuradores judiciales de Ángel Rodrigo Paredes.

De momento, Romero busca revertir la decisión mediante una acción de protección, la cual inicialmente fue presentada en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales (Manabí).

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Los abogados de los acusados criticaron en la audiencia de apelación no solo la falta de preparación del fiscal Burbano, sino también la falta de elementos para justificar la apelación solicitada. Pidieron algunas de esas defensas al tribunal que sancione a Burbano por su actuación contradictoria durante la diligencia.

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Respecto a ese tema, la Sala Penal de Apelación consideró que Burbano ha realizado una intervención de buena fe y recordó que él ha sido enfático en reconocer la generalidad de los elementos de convicción, “revelando con ello que la investigación fiscal es la que ha sido deficiente”.

Los jueces Fernández, Ávila y Barriga en su análisis sostienen insistentemente que la investigación es insuficiente y de carácter no encaminado a estructurar la presunción de la comisión del delito de asesinato que fue imputado a los procesados. Por ello, disponen que la Fiscalía realice una investigación prolija y conducente a esclarecer los hechos de este caso conforme el análisis expuesto en dicha resolución considerando el derecho de las víctimas directas e indirectas.

“Los familiares de las víctimas de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, esto es, de quienes en vida fueron Froilán Jiménez, Jacinto Cortez y Darwin Panchi, tienen derecho a saber la verdad de lo ocurrido; es decir, quienes fueron los que causaron el deceso de los referidos ciudadanos. Esto ha de lograrse por medio de una adecuada investigación donde se justifique por medio de elementos de convicción suficientes la determinación de quién o quiénes fueron los sujetos activos del delito de homicidio o de asesinato en su caso, conforme a las diligencias que se realicen, mismas que deben congregar la individualización de cada acto que se pretenda imputar, la identificación del o los sujetos activos del delito...”, refiere la sentencia por escrito notificada la tarde del miércoles último. (I)

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